«El que, aún con propósito de galantería, se dirigiese a una mujer con gestos, ademanes o frases groseras o chabacanas, o la asedié con insistencia molesta de palabra o por escrito, será castigado con la pena de arresto de cinco a veinte días o multa de 50 a 500 pesetas»
Las duras penas con las que la dictadura de Primo de Rivera castigaba en 1928 a los que lanzaban piropos
por José Miguel Rodriguez | Ene 3, 2021 | 2021, Enero 2021, Historia en prensa | 0 Comentarios