Sepan quantos esta carta de obligasión vieren cómo yo, el capitán Antonio Moreno, vesino de la ciudad de Sevilla, residente en esta de Canaria, dueño y señor del navío nonbrado «Sant Antonio», surto al presente en el puerto de La Luz desta dicha ysla, de próximo para haser biaje al puerto de Sant Pablo de Loanda, reyno de Angola, otorgo y conosco por esta dicha carta que devo y me obligo de dar y pagar, y que daré y pagaré, a Pedro Martín, y en su ausiencia a Simón Días, marineros del dicho navío, vesinos de la ciudad de Lixboa, o a quien su poder o derecho tubiere, es, a saber: catorse piessas de esclavos de Yndias a contento y satisfaçión de los susodichos, los quales les tengo bendidos por presçio y quantía de tres mill çiento y sinquenta rs., que hasen çiento y beinte y seis mill reis moneda portuguessa, a preçio cada piesa de Yndias de los dichos esclavos de nuebe mill reis, que hasen la dicha cantidad de tres mill çiento y sinquenta rs. que en dineros de contado me an dado y pagado los susodichos, de que me doy por bien contento y entregado a mi boluntad, sobre que renunçio las leyes del entrego, excepçión de la non numerata pecunia y prueba del entrego, como en ellas y corriendo los riesgos que en esta escriptura pública se declararán y se contiene. La qual dicha cantidad de tres mill çiento y sinquenta rs. he enpleado en mercaderías en esta ysla y las llevo cargadas en el dicho mi navío, sobre las quales y sobre el dicho navío los dichos Pedro Martín y Simón Días ban corriendo y corren el riesgo de la dicha cantidad desde el día y ora que saliéremos del dicho puerto de La Luz en seguimiento de nuestro biaje hasta aver llegado al dicho puerto de Sant Pablo de Loanda del dicho reyno de Angola o otro puerto del donde hisiere mi derecha descarga veinte y quatro oras después de surto y anclado y no más tiempo; el qual riesgo se entede [sic] de mar, fuego, biento y cosarios [sic], y no otro alguno, porque no lo an de correr ni corren los susodichos en si las dichas mercaderías se mojaren, en su más ni menos balor, ni en baratería de patrón, porque esto hase por mi quenta y bentura. Y haviendo llegado en salvamento al dicho puerto de Sant Pablo de Loanda del dicho reyno de Angola o a otro puerto del dicho reyno donde hisiere mi derecha descarga, no aviendo subsedido naufragio, prometo y me obligo de dar y entregar las dichas catorse piessas de esclavos de Yndias a contento y satisfaçión de los susodichos dentro de treynta días de mi llegada, sin que sea necesario executarme para el dicho entrego y pagamento de los dichos esclavos. Y quiero ser executado por esta escriptura para cumplir lo en ella contenido pasados los dichos treinta días de mi llegada, que es el plazo fijo y líquido della, que si hubiere subsedido naufragio mostraré recaudo lexítimo para mi liberaçión. Y confiesso que los dichos tres mill çiento y sinquenta rs. es el preçio justo de los dichos catorse esclavos piesas de Yndias, corriendo los susodichos los riesgos expresados y declarados […]. Y si por algún acontesimiento forsoso, como es con tenporal o corridos de enemigos, arrivare con el dicho navío a qualquier puerto de otros reynos y provinsias, se entienda averse acavado el dicho riesgo en el puerto donde llegare con el dicho navío y hisiere mi derecha descarga veinte y quatro oras después de surto y anclado en él. Y allí, dentro de treynta días de mi llegada en salvamento, y no aviendo subsedido naufragio, pagaré al dicho Pedro Martín, y en su ausensia al dicho Simón Días o quien su poder o derecho hubiere, los dichos tres mill çiento y sinquenta rs. en tantas mercaderías de las que llevo cargadas en el dicho navío, que lo monten al presçio que las he conprado en esta ysla y sigún constare de mi libro que llevo, en el qual ba la rasón de los presçios de las dichas mercaderías, las quales les he de entregar pagándome fletes y aberías dellas, y les entregaré los dichos tres mill ciento y sinquenta rs. en las dichas mercaderías, y sigún es dicho, dentro de quinse días de mi llegada, en salvamento, en pas y sin pleyto alguno […]. Fecha la carta en la ciudad de Canaria, a veinte y ocho días del mes de agosto del Señor de mill y sesicientos y treynta y sinco años.

AHPLP, Prot. Not., leg. 1.210, fols. 67-70.

   En un documento anterior hemos constatado la importancia del crédito (en aquella ocasión se trataba de letras de cambio) en el funcionamiento del comercio exterior canario. Pero no todos los interesados en el negocio disponían de contactos o posición o credibilidad para emplear ese instrumento financiador, ni portaban cartas de aviso o recomendación de un mercader foráneo importante a otro correspondiente asentado en el archipiélago. Otra opción consistía en el  préstamo a riesgo o a la gruesa (es el «prêt à la grosse aventure» francés, el «prestito maritimo» italiano o «cambi maritim» catalán), una fórmula de financiación del comercio a larga distancia, muy antigua y que durante mucho tiempo fue considerada como una forma de seguro marítimo; pero ya en el s. XVII se definía a los acreedores de crédito marítimo como aquellos que prestaban su dinero parta equipar el navío o para comprar mercancías a cambio de  correr el riesgo por ello durante el viaje. El riesgo podía ser doble o sencillo, según incluyese o no tornaviaje, y en cualquier caso el prestamista adelantaba el capital en dinero o especie. Si el barco llegaba al último puerto asegurado, con el tiempo y condiciones estipuladas en la escritura notarial, el acreedor cobraba esa cantidad más el porcentaje de ganancia acordado. En los párrafos siguientes vamos a considerar un caso concreto comparando sus rasgos más importantes con los corrientes en este tipo de préstamos.                                                                

   Un propietario de barco, el sevillano capitán Antonio Moreno, estante en Las Palmas de Gran Canaria en 1635, necesitaba capital para adquirir mercancías en su viaje de negocios a Luanda, un importantísimo mercado esclavista, de los más socorridos por Canarias. Un marinero, el lisboeta Pedro Martín, le prestó 3.150 rs., que Moreno invirtió en mercaderías no especificadas, comprometiéndose a la devolución en el puerto de llegada en especie a cambio de correr riesgo Martín sobre esa carga objeto de su préstamo y sobre el propio navío. Y aquí comienzan las características del préstamo a riesgo, que en la inmensa mayoría de los contratos de esta naturaleza cubrían cuatro casos de infortunio, que aparecen en el comercio indiano y en el europeo: mar, fuego, viento y enemigos (término este que en el documento, como variante, se prefiere asociar solo a corsarios), quedando fuera del riesgo cualquier percance relacionado con negligencia del maestre, temporal o disminución o daño en la mercancía; pero el naufragio sí quedaba incluido, cesando entonces la obligación de restituir la cantidad adelantada. En los riesgos era habitual incluir el tornaviaje, pero en este ejemplo solo se asegura hasta tocar en Luanda, sin mencionar tornaviaje o quizá comercio triangular (desde Luanda los navíos podían dirigirse con su mercancía humana de esclavos a Brasil o las Indias españolas). 

   ¿Cuál era «interés» o negocio del prestamista, habida cuenta de que no se menciona un tipo determinado o la devolución de la cantidad en plata doble, como podía ocurrir si el tornavaje suponía tocar puerto andaluz? En el precio de las piezas de esclavos, compradas a 9.000 reis (225 rs.), cuando en el mercado español podían multiplicar, como mínimo, seis o siete veces esa cantidad. Si pensamos que en otros destinos ultramarinos el interés podía oscilar entre el 20-40 %, resultaba mucho más atractivo el beneficio de esta escritura. En el documento se establece como  fecha de comienzo de vigencia del seguro el momento de partida de la singladura, si bien era acostumbrado que el inicio del riesgo lo marcase la recepción de la carga. En cambio, sí coincide la finalización con la habitual, pues duraba hasta llegar a Luanda (o cualquier otro puerto, en caso accidental), dejando transcurrir un lapso de tiempo de 24 horas (en el riesgo indiano, era de 24 horas siguientes a la botadura del ancla, pero en el del mercado brasileño existían varias modalidades: generalmente se estipulaban 24 horas o 4 días, pero en ocasiones se retrasaba hasta 8 días). Lo peculiar de la escritura no es solo la cobranza del capital en especie (las piezas de esclavos, que constituían un excelente negocio, como queda dicho), sino la variable introducida de una eventual arribada a reino extraño por causas de temporal o persecución corsaria, en cuyo caso no se recuperaba el capital en esclavos ni en dinero, sino en las mercaderías transportadas en el barco cuyo valor equivaliese a la suma prestada, a precio de costo pero abonando el prestamista los gastos de flete y averías. Es decir, en esa tesitura el margen de ganancia era muy reducido, pues simplemente se obtenía la posible ventaja de haber obtenido la mercancía Moreno a un precio al por mayor, y sin  pagar acarreto ni subida a bordo, aunque el plazo de entrega ya no era de 30 días sino de 15. Esto era lógico, pues la demora de un mes en entregar los esclavos en Luanda o puerto similar se debía al tiempo prudencial en que el prestatario procedía al intercambio de su mercancía por los esclavos.