Doc. 1

   Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, Luis Guatre, mareante, v.º deste lugar de Garachico en esta ysla de Thenerife, maestre que soy de la barca «Nuestra Señora de las Nyeves», surta en este puerto de Garachico, próxima de viaje a las yslas de las Salvajes a pesquería, e Pedro Garçía Espina, valençiano, rresidente en este dho. lugar: nos ambos a dos, juntamente de mancomund e a bos de uno e cada uno de nos, por sy e por el todo, renunçiando como espeçialmente renunçiamos […], otorgamos e conosçemos por esta carta presente que es verdad que hemos rresçibido de vos, Gaspar Feo, v.º deste dho. lugar, que soys presente, çiento e treynta rreales, los quales thenemos en nuestro poder, e dellos somos contentos y entregados a nuestra voluntad, sobre que rrenunçiamos la pecunya e leyes de la prueva e paga como en ella se q.e; los quales rresçibimos para el fornesçimiento de un quartón, como es uzo e costunbre en este lugar e puerto de Garachico, en la dha. barca para este dho. viaje de pesquería a las dhas. Salvajes, donde al presente estamos próximos de viaje. El qual dho. quartón de dinero thenemos enpleado en el fornesçimiento de la dha. barca este dho. viaje, lo qual ba en el dho. fornesçimiento a rriesgo e ventura de vos, el dho. Gaspar Feo, segund el dho. uzo. Y llegados que seamos de la dha. pesquería emos de haser quenta della e nos obligamos de vos dar e pagar, luego que seamos llegados e fecha la dha. quenta, los dhos. çiento e treinta reales del dho. quartón con más la ganançia que le perthenesçiere conforme a la dha. quenta, llanamente e sin pleito alguno aquí, en este lugar de Garachico, so pena del doblo e costas de la cobrança […]. Fecha la carta en el lugar de señor San Pedro de Dauthe, ques en la ysla de Thenerife, en jueves veynte e nueve días del mes de agosto de myll e quinientos e setenta e siete años […].    

 

Doc. 2

   Sepan quanctos esta carta de conçierto de pilotaje vieren cómo nos, Juan Gonçales, piloto deste lugar de Garachico, de la una parte, e yo, Luis Guatre, maestre e señor que soy de la barca «Nuestra Señora de las Nyeves», surta en este puerto de Garachico, próxima de viaje a las islas Salvajes a pesquería, de la otra parte, e yo, Pedro Garçía Espina, valençiano, rresidente en este dho. lugar de Garachico, conosçemos e otorgamos por esta carta presente que somos consertados en esta manera: yo, el dho. Juan Gonsales, prometo e me obligo de yr por tal piloto en la dha. barca de suso nonbrada este presente biaje desde este puerto de Garachico a las dhas. yslas Salvajes y estar en la dha. pesquería e venyr por tal piloto hasta este dho. puerto de Garachico. Por rrasón de lo qual tengo de aver de mi sueldo e trabaxo de tal piloto dies y ocho doblas de moneda destas yslas de Canaria, las quales me avéys de dar e pagar vos, el dho. Pedro Garçía Espina, después que obiéremos llegado de buelta del dho. biaje en dies días llanamente, sin pleyto alguno, so pena del doblo e costas de la cobrança. El qual dho. pagamento me avéys de haser vos, el dho. Pedro Garçía Espina, e vos avéys de aver el sueldo que yo avía de aver e tengo de aver de tal piloto, ques soldada y media lo que della proçediere. Y esto se a de sacar al tpo. de la quenta que se hisiere del dho. biaje e lo avéys de aver vos, el dho. Lope Garçía Espina, por quanto vos vos obligáys de me pagar estas dhas. dies y ocho doblas, no enbargante que el sueldo que tirare de la dha. soldada y media sea en más o en menos cantidad, porque todo lo que así obiere es de vos, el dho. Pedro Garçía Espina, e vos lo avéys de aver porque yo solamente me contento con estas dhas. dies y ocho  doblas. E si es neçessario para la dha. cobrança vos doy poder en cauza vuestra propia para que ayáis e cobréys el dho. proçedido de la dha. soldada y media. E yo, el dho. Luis Guatre, maestre e señor de la dha. barca, prometo e me obligo de acudir con el dho. proçedido de la dha. soldada y media del dho. pilotaje a vos, el dho. Pedro Garçía Espina, e vos lo dar e pagar luego que sea fecha la dha. quenta por quanto vos quedáys obligado a pagar el dho. sueldo de diez y ocho doblas al dho. Juan Gonsales, de que me doy por contento y entregado [….]. E yo, el dho. Pedro Garçía Espina, me obligo de vos pagar a vos, el dho. Juan Gonsales, las dhas. diez y ocho doblas […], e obligo por espeçial y táçita ypoteca todos los pescados que en este dho. viaje traxere de la dha. pezquería para que no pueda venderla hasta aver pagado este dho. deudo […]. Fecha la carta en el lugar de señor San Pedro de Daute, ques en la ysla de Thenerife, en sábado treynta e un días del mes de agosto de mill equinientos e setenta e siete años. E los dhos. Juan Gonsales e Pedro Garçía Espina lo firmaron aquí de sus nonbres, e por el dho. Luys Guatre, que dixo que no sabía escrebir, a su rruego lo firmó un testigo […].

AHPSCT, Prot. Not., leg. 2.229, fols. 865, 878 v.º-879.

 

   Todos los historiadores han resaltado la importancia de la pesca en Canarias como actividad económica desde el s. XV, desarrollada entre las islas y en el vecino banco pesquero lindante con el continente africano, aunque todavía son necesarias más aportaciones. De igual modo, hay unanimidad sobre el papel primordial que progresivamente adquirió el pescado en la dieta de la mayoría de los isleños, en especial a medida que se produjo un acusado desabastecimiento cerealístico con el crecimiento demográfico, mientras las crisis de producción y los elevados precios del grano ponían en peligro el sistema productivo y mercantil.  Por último, si bien faltan estudios en profundidad sobre la pesquería durante el Antiguo Régimen, parece que la hegemonía de los armadores y pesqueros andaluces en aguas del archipiélago fue dejando paso a una presencia muy notable de canarios desde las últimas décadas del quinientos. Dentro del marco espacial de pesca, que fue más amplio que el banco llamado en su día canario-sahariano, hay constancia documental significativa de capturas en torno a las aguas de las próximas islas Salvajes, de soberanía portuguesa, pero dentro de la monarquía austracista en el período 1580-1640.

   Los dos textos presentados se refieren a un viaje en 1577 a este último caladero de las Salvajes. El primero trata de la financiación, en la que hay diversas modalidades, pero en esta ocasión hemos optado por la repoducción de una muy clásica y frecuente. El segundo se refiere a un contrato de pilotaje. El punto de salida y retorno de la expedición, el puerto de Garachico, era entonces el principal de Canarias.

   En el primero, el mareante garachiquense Luis Guatre, maestre y propietario de la embarcación (Nuestra señora de las Nieves), y su compañero, el valenciano residente Pedro García Espina, recurrieron a un capitalista, el también vecino de esa localidad Gaspar Feo, para que aportara 133 rs. (6.384 mrs.) para fornecimiento de la nave. No se concreta este, pero podía ir desde las provisiones de la tripulación hasta aparejos de pesca (liñas, cuerdas, anzuelo…) y la indispensable sal, que ignoramos si se adquiría en este caso en el puerto de salida, pues hubiera supuesto un tiempo malgastado su adquisición en Lanzarote, por ejemplo, como se acostumbraba en los contratos de la costa de Berbería. El dinero, como se expresa en el documento, se entregaba a ganancia, mediando un interés, que implicaba la asunción de riesgo por parte del inversor, consistente en la pérdida de la cantidad si se producía un naufragio o el barco se perdía o arruinaba tras ataque pirático. El interés habitual consistía en que, una vez finalizado el viaje, vendido el pescado y hechas la cuentas, se le devolvía el dinero prestado más una cantidad adicional relacionada con la participación de la soldada de un pescador. Se efectuaba el cálculo del porcentaje, fijado en la escritura notarial, tomando una referencia: la participación en una parte suponía la entrega de un capital de 50 doblas (25.000 mrs.). Como de un modo aproximado Gaspar Feo entregó una cuarta parte de esta cifra, se asimiló su beneficio a un cuartón, que es el término utilizado comúnmente en la documentación para denominar ese tipo de participación. Si tenemos en cuenta que en esos años (nos basamos en la consulta de otras escrituras en las que se revela la soldada de un marinero en 1573, entre 11 y 15 ducs.) la cuarta parte podía alcanzar unos 1.584 mrs., el interés se situaba alrededor de un 25 %, una ganancia estimable, propia de un préstamo a riesgo, con el aliciente de que el capital se recuperaba en un plazo muy corto, pues el viaje no duraba más de dos meses, posiblemente menos.

   En el segundo texto, el piloto local Juan Gonçales acordaba con el maestre y su compañero, ya citados (Guatre y Espina) su salario y condiciones de pago, pero en realidad la responsabilidad legal y pecuniaria descansaba en Espina, quien percibiría la cantidad fijada (18 doblas) y se obligaba a su entrega segura al piloto al término del viaje, tras la cuenta que debía efectuarse. Como se hacía de antemano el cálculo del sueldo o participación de un marinero (12 doblas), se estipulaba en una soldada y media el estipendio, pero con la garantía de que tras haber separado esa soldada y media por parte de Espina, Gonçales debía percibir las 18 doblas sin importar la cifra exacta resultante del cálculo, y se le debía entregar antes de proceder a otros pagos.

   Teniendo en cuenta que el ingreso de un pescador, en un viaje de dos meses, podía ascender a unas 12-14 doblas o ducados (depende de los contratos y de los precios de mercado…), no puede decirse que su situación fuese mejor que la de un campesino, sobre todo si pensamos en los riesgos e infortunios asociados a la actividad en el mar, desde el naufragio y la pérdida del producto por robo hasta el cautiverio por moros.