El rey
Mi governador de la ysla de Theneriffe o vuestro lugartheniente en el dho. offiçio: Saved que por çiertos testimonios e recaudos que en el mi Consejo de Hasienda se an presentado, he entendido cómo aviendo ydo a essa ysla el bachiller Suárez con comisión del mi regente del Audiençia de Canaria, en virtud de la que yo le di para las quentas, averiguaçión y cobrança de lo que valieron las rentas del seys por çiento y almoxarifasgo de las dhas. yslas los años de quinientos y ochenta y çinco, quinientos y ochenta y seis, quinientos y ochenta y siete a averiguar si se avía hecho, en las que se avían tomado de los dhos. años a Pedro Huésterlin y Pedro Affonso de Masuelos, algún fraude o dejádose descrevir y asentar en los libros algunas mercaderías de las que avían entrado y salido el tiempo de su administraçión, o si se avían aforado unas cossas por otras, como más particularmente en la comisión que el dho. regente le dio se conthenía. Y que aviéndoos dado notiçia de su comisión en el puerto de Sancta Cruz, donde el dho. bachiller avía desembarcado, yendo a essa çiudad con vara de justiçia lo avíades preso y puesto en la cársel pública; y que aunque os avía pedido auxilio para executar justiçia sobre çierto artículo y requerídoos le dexásedes uzar libremente de su comisión no lo avíades hecho, antes le havíades mandado que no usase della ny truxese vara so color de çiertos autos de los oydores de la dha. mi Audiençia de Canaria; y a los escrivanos, que no hisiesen autos con él; y a los offiçiales de justiçia, que no cumpliesen sus mandamyentos so çiertas penas; e que Alonso Cabrera de Rojas, ante quien se hisieron las quentas, hasía autos con el dho. bachiller, le avíades presso y secrestado sus bienes; y que aunque para haser lo susodho. desíades moveros con ffundamento de que al tiempo que el dho. bachiller Suárez entró en essa ysla avía entrado con vara sin mostraros su comissión, por los dhos. papeles constó no aver sido esta la caussa, porque aviéndoseos enviado segundo mandamyento el dho. mi regente para que le obedeçiésedes no lo avíades hecho, antes le avíades ympedido el uzo de su jurisdiçión. Y que tanpoco os podía aver movido so color de los dhos. oydores porque no avían thenido jurisdiçión para los proveher, y que quando la tuviesen os avía advertido el dicho bachiller yva a otras cossas distintas de lo en ellas conthenido, que hera averiguar los dhos. fraudes y haser otras averiguaçiones y deligençias comfforme a la dha. su comisión, que hera distinto de lo tocante a la rremisión hecha por los dhos. oydores. Y que teniendo notiçia el dho. mi regente por los testimonios que se le enbiaron, y dado su mandamiento para que dexásedes al dho. bachiller usar libremente de su comisión y no se la ympidiésedes y diésedes el fabor e ayuda que oviese menester para el uzo della so çiertas penas, no solo no lo avíades hecho, pero porque avíades hecho deligençias para que se os noteficase el dho. mandamyento vos, el dho. theniente, le mandásteys llevar preso a las casas del Cabildo y que no usase de su jurisdiçión ny truxese vara, y que aunque requirió a los alguasiles que enbiasteys a prenderle no lo hisiesen, antes le diesen favor para el cumplimyento de su comisión. Y que aunque avía hecho otras protestaçiones y de proçeder contra ellos le llevaron presso, y estándolo tuvo notiçia que hasíades proçesso contra él disiendo avía resistido a vros. Alguasiles. Y porque no le prendiésedes en la cársel pública, donde procurávades ponerle, por excusarse de molestias y vejaçiones y no thener quien le diese auxilio, se avía ydo al monesterio de Sant Françisco y le avíades hecho sobre ello proçesso y mandado poner en la cársel pública y mandádoles fuesen a buscar todos los alguaziles. Y vos, el dho. theniente, por vra. parte, avíades hecho lo mismo y llamádole por edictos y pregones y secrestádole sus bienes. Y que estando reclusso en el dho. monesterio paseándose junto al compaz del le avía querido prender Alonso de Bezerril, alguazil, e por defenderse quedádose en cuerpo sin sombrero ny herreruelo hasiendo alboroto, que fue necesario saliesen los frayles al ruydo, que reprehendieron al dho. alguazil de lo que avía hecho, como más particularmente todo consta de los dhos. testimonyos, papeles y recaudos que en el dho. mi Consejo se presentaron; a donde, vistos y lo que çerca dello me escrivió el dho. regente, fue acordado que devía mandar dar la presente, y helo thenido por bien. Y os mando que luego que con ella ffuéredes rrequerido o qualquier de vos por parte del dho. my regente no os entremetáys a conocer ny conozcáys de ninguna caussa ni neg.o tocantes a la dha. comisión del dho. bachiller Suárez ny le estorvéys el uzo ni exerçiçio dello, y todo lo que çerca dello oviéredes proveydo le remitiréys al dho. mi regente, dexando libremente al dicho bachiller Suárez usar de su jurisdiçión. Y lo que por el dho. mi regente le fuera y os fuere hordenado en esto y en otra comisión que le avemos dado, que yo os ynivo y he por ynividos del conoçimiento de todo ello y no fagades en deal por alguna manera. Fecha en Sant Lorenço, a quatro días del mes de jullio de mill y quinientos y ochenta y nueve años. Yo, el rey.
Por mandado del rey, nuestro señor, Juan López de Velazco
AGS, CJH, leg. 316, f.º 20 (transcrito de la reproducción original contenida en el CD Fuentes para la historia de Canarias en el Archivo General de Simancas…, op. cit.).
En las rentas reales canarias constituía un capítulo fundamental el impuesto del almojarifazgo del 6 % sobre entrada y salida de mercancías en las islas realengas, arbitrio que desde una inicial franquicia creció de modo progresivo hasta estabilizarse desde 1528 en ese dígito. Ese gravamen se daba en arrendamiento a particulares tras pregón público o eran encabezado por el tanto, si así lo deseaban y lo admitía la Corona, por los Concejos (Ayuntamientos insulares), cediéndolas a estas administraciones. También podía suceder que, en caso de no existir interés privado o municipal, la renta se concediese en administración a un particular o varios (fieldad), como es el caso al que se refiere este documento (1585-1587). Un sector de la clase dominante participó en las pujas, bien en las iniciales o en las posteriores (al cuarto o sobre el 25 % del valor de la renta, por ejemplo) o como fiadores de los arrendatarios, no pocas veces a través de intermediarios o testaferros, apoyados en ocasiones en regidores que, en el caso de los encabezamientos o dación en administración podían favorecer a los especuladores participando en el negocio. Hay que subrayar que muchos juros estaban situados en ese tipo de rentas, lo que incrementaba el interés de los poderosos para controlar sus inversiones. El denominador común, al menos en la tipología de la gestión privada, fue el fraude en detrimento de la real hacienda, falseando las cifras u ocultando parte del tráfico mercantil. La Corte, a la vista de los informes que le llegaban por diversos cauces (el Consejo de Hacienda, los regentes de la Real Audiencia de Canarias, los gobernadores de las islas realengas…), se hallaba informada de las irregularidades y el menoscabo de la hacienda pública ante los manejos falaces en la administración y dación de cuentas. Siendo cierto que la sospecha de fraude podemos decir que debió ser generalizada y extendida en el tiempo; aunque se trate de un tema aún precisado de estudios, la avaricia y el monto de las cantidades mermadas fue de tal magnitud que el monarca decidió intervenir a finales de los años ochenta y noventa en Canarias mediante las preceptivas órdenes a los regentes de la Real Audiencia de Canarias, la única institución regional civil del archipiélago.
Las rentas reales se hallaban entonces (nos referimos en particular al documento objeto de comentario) bajo el control de ciertos mercaderes y regidores de Tenerife, por lo que el regente de la Audiencia (licdo. Pedro López de Aldaya) cursó una comisión al bachiller Suárez para que se personase en esa isla con vara de justicia, utilizando el poder conferido por una real cédula de Felipe II, para averiguar la contabilidad y gestión del almojarifazgo entre 1585 y 1587. Pero Suárez se halló con la oposición y hostilidad de las autoridades tinerfeñas, que lo encarcelaron, obstaculizaron y desautorizaron, por lo que el regente denunció el atropello y desacato al rey, que despachó la real cédula reproducida en este documento, dirigida al gobernador y teniente de gobernador de Tenerife, el 4 de julio de 1589, en unas fechas que, recordemos, ya se había procedido meses atrás al nombramiento del capitán general de Canarias, D. Luis de la Cueva y Benavides, que por esos días llegó a las islas.
En el texto el rey alude, en primer término, a la recepción de testimonios e recaudos en el Consejo de Hacienda, relativos a ciertos incidentes acaecidos con el bachiller Suárez como comisionado del regente. A continuación precisa el objetivo perseguido, ya comentado, de aclarar las cuentas de un trienio y el proceder de dos personajes: el comerciante de origen flamenco Pedro Huésterlin, mercader y hacendado al que nos hemos referido en algunos documentos anteriores (números 8 y 25), y Pedro Afonso Mazuelos, un mercader, propietario y financiero portugués, conocido por su mecenazgo religioso en La Laguna (existe un retrato suyo en la sacristía de la iglesia de la la Concepción de esa ciudad, parte de un retablo encargado por Mazuelos), pero mucho menos por su condición de defraudador de la hacienda pública en los almojarifazgos junto con otros sujetos prominentes de la sociedad tinerfeña, por lo que algunos de sus bienes fueron rematados en los primeros años del seiscientos, ya fallecido. Con anterioridad, en 1577, Huésterlin y Mazuelos habían participado en la puja por el cuarto de las rentas, y en 1590, en medio de todo el proceso a que estaba sometido, Mazuelos continuó avalando las rentas, y de modo más decidido pujó en las del quinquenio 1595-1600. El monarca concretaba en qué se iban a centrar las pesquisas, pues se recelaba de falseamiento en los libros (omisión de asentamientos de mercancías, mendacidad en los aforos…). Los hechos sucedidos en torno al comisionado se relatan en el documento de un modo muy sucinto, que después completaremos y explicaremos [se han consultado otros documentos del leg. citado de CJH (316, f.º 20) y otros del leg. 291, f.º 25]:
1. Presencia en Tenerife del bachiller Suárez, con comisión del regente de la Real Audiencia de Canarias, quien había subdelegado en aquel la orden regia (tras consulta del Consejo de Hacienda) de investigar posible fraude en las cuentas de las rentas reales de Tenerife entre 1585-1587, a cargo de Pedro Huésterlin y Pedro Afonso Mazuelos, bien fuese por carencia de anotación de las mercaderías que entraban o salían, o por aforos indebidos, lo que conducía a las cifras bajas de recaudación ofrecidas por los citados sujetos.
2. Actitud obstructora del gobernador de Tenerife, que no aceptó la actuación de Suárez con vara de justicia, y no solo no lo ayudó ̶ como estaba obligado, con arreglo al mandato real y del regente ̶ , sino que ordenó a los escribanos y oficiales de justicia que no lo auxiliasen, además de llegar a disponer su encarcelamiento.
3. El gobernador persistió en su desacato pese a un segundo auto del regente de la Audiencia, procediendo a encarcelar a Suárez ̶ sirviéndose del brazo ejecutor del teniente de gobernador ̶ en las casas consistoriales, cuando era patente el alcance exacto de su cometido (la averiguación del posible fraude en las rentas reales), desmontando así las excusas y alegatos de las autoridades tinerfeñas, cuyos alguaciles desobedecieron al bachiller al pedirles auxilio. Intentó aferrarse Núñez a razones leguleyas sobre la manera de proceder del tribunal canario, sin atender a las exposiciones de Suárez acerca del contenido y motivo de sus órdenes. Ante su desamparo jurídico e inseguridad, Suárez buscó refugio en el convento franciscano.
4. Se produjeron lances escandalosos como el intento de un alguacil concejil de prender a Suárez en el convento franciscano, hasta el punto de que penetró en el compás del monasterio y mantuvo un enfrentamiento con el comisionado.
5. La orden de Felipe II disponía: 1) la inhibición del gobernador y su teniente en las materias concernientes a la comisión delegada en Suárez, sin atreverse a interferir en sus diligencias; 2) orden de remisión al regente de todo lo proveído sobre el asunto en los meses anteriores y reiteración de la inhibición en todas las disposiciones y autos del regente de la R. Audiencia referidas a ese negocio y las ahora añadidas en otra comisión encargada por el rey.
Visto así, parece tratarse de un abuso o exceso de celo o de conflicto interinstitucional tan frecuente en el Antiguo Régimen, en el que al final triunfa la justicia gracias a la intervención providencial de la Corona. No fue así. Conviene detenernos, antes de ampliar la información, en algunos personajes que intervinieron en esta situación. Desde un punto de vista institucional, la máxima autoridad civil (jurídica) de las islas era el regente de la R. Audiencia de Canarias, sita en Las Palmas de Gran Canaria, el mentado licdo. Pedro López de Aldaya, que había tomado posesión a finales de 1586 y permanecerá en su cargo hasta mediados de 1589, tras la llegada al archipiélago del capitán general D. Luis de la Cueva (quien ejercerá como presidente de la Audiencia), permaneciendo entonces como oidor-decano hasta que en 1590 pasó a la Chancillería de Granada. El gobernador de Tenerife era el capitán Juan Núñez de la Fuente, que se posesionó de su oficio en agosto de 1584 y entregó la vara de justicia a finales de septiembre de 1589 al capitán Tomás de Cangas. Como teniente de gobernador, que tendrá un papel notorio en los asuntos comentados, actuó el doctor Alonso Pacheco, regidor de Gran Canaria, quien debió fallecer hacia 1591 o 1592. El gobernador tuvo un papel destacado en diversas decisiones relativas a la defensa de la isla, pero asimismo demostró un carácter irascible en cuanto no conseguía la mayoría deseada para sus decisiones, coaccionando a los regidores disidentes y encarcelándolos, como sucedió al menos en dos ocasiones (en 1584 y 1589). En cuanto a los administradores de la renta, el flamenco Pedro Huésterlin, como se anticipó, fue un destacado mercader (exportador a Indias o Flandes) de vinos, azúcar, cereal, etc., armador naviero ocasional, hacendado en Taganana o Bajamar, encomendero de importantes financieros flamencos que operaban desde Lisboa en el tráfico atlántico, arrendatario de las posesiones del Adelantamiento en Canarias desde 1586 por un período de nueve años y fallecido a finales de 1591. Pedro Afonso Mazuelos, natural de Guimaraes (Portugal), de escribano de algunas zonas del norte de Tenerife se introdujo pronto en negocios diversos (desde propietario vitícola hasta mercader pasando por la gestión de las rentas aduaneras), manejándose bien con las autoridades, a las que se ofreció en varias ocasiones como importador de cereal en crisis carenciales. Murió a finales de 1597. Pocos datos hay del bachiller Suárez, que según Aldaya era abogado de la Real Audiencia de Canarias. Pero él mismo añadía que había sido maestre de campo y «capitán general» en La Palma, isla en la que sirvió como asesor-acompañante en la visita del obispo D. Cristóbal Vela a esa isla (el prelado estuvo en Canarias entre 1575-1581, por lo que cabría situar a Suárez en La Palma en los años setenta); también notificaba que había ejercido como abogado de presos y pobres en la visita del S. O. en Tenerife, y tuvo similar cargo en Gran Canaria durante dos años.
Reparemos en la siguiente secuencia de hechos para entender y explicar mejor lo ocurrido, valiéndonos de cartas e informes del regente y de Suárez al rey, que proporcionan una visión más profunda sobre los hechos y sobre la realidad de las operaciones ilícitas y la red de connivencia política:
– Como antes se explicó, en 1585 las rentas aduaneras tinerfeñas se arrendaron por menor, diputando el Cabildo el trámite de adjudicación a los regidores Diego Pérez de Cabrejas y al licdo. Cabrejas, padre e hijo, de modo que se diesen en fieldad. Estos se valieron con impudor de Francisco de Cabrejas (hijo y hermano de ambos, respectivamente) para que figurase como ponedor, impidiendo de facto la presentación de otras pujas, ya que pactaron con Huésterlin y Mazuelos, cuyo interés por pujar era público. Se torpedeó, por tanto, la libra concurrencia con un pacto a tres bendecido por la oligarquía política concejil. Así resultó único rematador Cabrejas y pudo presentar un precio muy bajo, questuviese cierta la ganancia y que todos entrarían a la parte. De igual guisa se actuó con la fieldad de 1586 y 1587, quedando todos partícipes de la dicha ganancia, la qual collusión fue en grande fraude y diminución de las rentas y patrimonio de V. Magtad. El resultado fue la concesión de la puja ficticia por 8.000 doblas. Huésterlin y Mazuelos se prestaron a la maniobra porque estaban garantizados una suculentos beneficios gracias al falseamiento de las cuentas aduaneras, dividiéndose las ganancias derivadas de la disparidad enorme entre los extraordinarios ingresos en una etapa de intenso movimiento portuario y la ridícula cantidad comprometida en la puja.
– La intervención regia comenzó por la incredulidad del Consejo de Hacienda por una razón sencilla: la cantidad declarada por los dos administradores, irreal a todas luces, estaba muy por debajo del tráfico mercantil registrado en esos años (el valor de los almojarifazgos administrados pocos años antes de 1585 era superior a las cantidades mostradas por Huésterlin y Mazuelos entre 1585-1587 en su administración por menor, cuando este último período se caracterizó por un acusado aumento comercial y de navíos). Esta situación escandalosa, que quizá en otra circunstancia podía pasar desapercibida o silenciarse, como sucedía con muchas pequeñas trapisondas de corrupción (disimuladas o toleradas por los Consejos y la Corona, preocupada ante otros muchos asuntos internacionales), acaeció en una coyuntura de conflicto grave con Inglaterra, que exigía acopio de dinero para la guerra y la defensa. La urgencia en disponer de fondos puso en marcha la maquinaria legal y de pesquisas, debido a la falta de ingresos para la armada, conforme a las previsiones hacendísticas. Esta vez la codicia y cierta ignorancia, la suficiencia por disponer de apoyos poderosos en las islas, pudo haberles costado un grave problema a los fraudulentos, pero tuvieron fortuna y una red de apoyos sólida. El rey urgió al regente de la R. Audiencia de Canarias en abril de 1587 que cobrase de inmediato las cantidades de las rentas reales de Gran Canaria y Tenerife correspondientes a 1585 y 1586, aunque las libranzas solo podían alcanzar hasta la primera paga de ese último año, ya que el dinero estaba destinado para las citadas necesidades bélicas.
– Por real cédula de 25 de mayo de 1587, el rey comisionó al regente Aldaya para tomar cuentas, revisarlas y exigir los libros originales del almojarifazgo de Tenerife, acompañado todo de un mandato a las justicias concejiles para favorecer la pesquisa. Desde un principio Aldaya constató lo evidente, y es que los años del citado trienio 1585-1587 fueron de mucho más tracto y comercio y uvo más copiosas entradas y salidas de mercaderías que los siguientes hasta este año, pero se daba la particularidad de que en los años posteriores, tan calamitosos y de poco tracto y comercio, hecho atribuido a los ataques de ingleses y franceses, las rentas por ese concepto sumaban unos 12.000-13.000 ducados anuales, incluso más, mientras los almojarifes en la etapa de ese trienio de esplendor manifestaban apenas un valor de puja de 8.000 doblas.
– El regente, tras una comisión otorgada a Juan Rodríguez de Bobadilla, en una primera toma de cuentas en septiembre de 1588 sobre la cuantía de las rentas de 1586-1587, alcanzó a Huésterlin y Mazuelos en 4.334.342 mrs., comprobando que lo caydo es más que los remates de estas rentas. A la vez dispuso la remisión de esa cantidad en letras de cambio. Los afectados no se arredraron: apelaron del auto de Aldaya alegando que la comisión conferida no autorizaba la actuación del regente; este tenía al enemigo en casa, pues los oidores de la Audiencia, parece que por enemistad con el regente (quizá mediaron también otras causas, como el cohecho) decretaron el alzamiento del embargo de Huésterlin y Mazuelos y su libertad (estaban presos ellos y sus fiadores por su negativa a exhibir los libros originales del almojarifazgo, lo que resultaba otro poderoso indicio de la corrupción). Comprobaremos más adelante que la vergonzosa actitud de algunos oidores en este proceso fue decisiva para la impunidad de los defraudadores (los magistrados de la Audiencia ofrecieron en bastantes episodios de estos siglos un ejercicio y una actitud vergonzosa en sus decisiones, practicando el sectarismo, prestándose a trifulcas e insidias de bajos vuelos, procediendo con falta de unidad, lo que debilitó el prestigio del tribunal).
– La presencia del bachiller Suárez en Tenerife con facultad para exigir la documentación aduanera desencadenó la operación de obstrucción y encubrimiento, en la que el gobernador recurrió como punta de lanza al teniente de gobernador Pacheco quien, según Suárez, en su desempeño del cargo vendía la justicia como los mercaderes sus mercaderías. Es decir, se trataba de un experto en el cohecho, que aceptó dádivas de los sospechosos para que impidiese su misión. En un primer momento, Pacheco encerró a Suárez en la cárcel pública, donde permaneció algunos días, liberándolo luego con la condición de que no usase de sus facultades ni tuviese vara de justicia ni cobrase el alcance calculado por Bobadilla, su antecesor en la comisión, como antes se señaló, ni llevase los libros del almojarifazgo a Gran Canaria. Suárez puntualizó que su labor no conllevaba esos cometidos, sino la averiguación de los hechos, por supuesto recurriendo al examen de esa documentación. El teniente Pacheco volvió a prenderlo, esta vez en las casas consistoriales, y ante la negativa del bachiller a declinar en el cumplimiento de su mandato, de nuevo lo recluyó en la cárcel pública entre ladrones. Al verse aislado, optó por salir de la prisión como pudo y halló asilo en el convento de San Francisco. Ahí empezó otra fase, a la que alude el texto: edictos y pregones (y fue llamado en días de fiesta en calles y plaças públicas, con gran escándalo de todo el pueblo). En el convento estuvo recluido varios meses, escribía al rey en enero de 1591, con perjuicio de no percibir salario y con gastos de diversa índole.
– El 20 de abril de 1589 consideraba el regente en su informe al rey que con seguridad, al menos Huésterlin a defraudado muchos derechos. Con posterioridad, el 24 de abril de 1589 (por tanto, meses antes de la misiva de este documento que analizamos), Aldaya exponía al monarca los excesos y atrebimientos del governador y su tiniente de la ysla de Tenerife, que estimaba dignos de castigo exemplar. Desvelaba entonces alguna clave: Pedro Huésterlin era el fiador de la residencia de Núñez de la Fuente. Como es conocido, al término del ejercicio de su función los cargos reales estaban sometidos ̶ por lo común, a cargo de su sucesor ̶ a un examen de su actuación en el que podían declarar y elevar quejas los vecinos, en este caso los de Tenerife. Huésterlin avalaba de ese modo con su persona y bienes cualquier pena pecuniaria que cupiese al gobernador saliente si este era hallado culpable y condenado en determinada cuantía. De ahí que el regente calificase al mercader flamenco íntimo su amigo del agradecido gobernador, que amparaba ilegalmente a su blindaje financiero, salvándolo de cualquier procedimiento judicial, incluso tratándose de una comisión por orden del rey.
– Suárez notició de todo al Consejo de Hacienda y al rey. Pese a las maniobras de los almojarifes, se despacharon dos cédulas: una, dirigida a Aldaya, para proceder contra los culpados; otra, al propio Suárez, para que la justicia de Tenerife se inhibiese, lo dejase actuar y auxiliase. Ambas llegraon a manos de Aldaya, quien proveyó que de nuevo Bobadilla se personase en Tenerife para hacer proceso y concluirlo. Entonces se descubrió algo esclarecedor: la existencia de un albalá de indemnidad por el que los almojarifes se habían obligado a Pacheco a garantizar su impunidad y la asunción de cualquier pena pecuniaria o daño derivado de embargo. Se mandó prender a Huésterlin, Mazuelos y al jurado Pérez de Vitoria, primo de Pacheco. Pero ya se tenía otra ardid preparado por los defraudadores y su poderoso apoyo político: se propagó con astucia que el prior del convento dominico, fray Rodrigo de Cuadros, tenía el albalá, pero era una farsa. Al solicitarle Bobadilla el documento al clérigo, este presentó otro, hecho por los almojarifes pero con otro contenido, declarando el prior que tal albalá le había sido entregado en confesión por una persona para que lo exhibiese a la justicia y se dejase en libertad a los detenidos. Pronto se evidenció la impostura, y en esto murió Pacheco, que había confiado el albalá a una amante suya, María Gerónima, con la que tenía hijos, y a quien dejó parte de sus bienes para asegurar a esa prole del posible perjuicio derivado del delito de su padre.
– A partir de ahí, todo es lentitud, estorbo y olvido. Aunque en teoría se dispuso detener a María Gerónima, que había huido, lo cierto es que no se actuó con arreglo al procedimiento habitual, obviándose pregones o secuestro de bienes. En segundo plano de la tragicomedia de este documento, una pantomima más: Pacheco siguió protegido hasta después de su muerte. Los pactos locales eran como pactos de sangre y debían respetarse, pues eran una señal clara, un estímulo para la futura colaboración de todos, para la continuidad de estas prácticas: el silencio y la fidelidad se recompensaban.
– Un oidor de la Audiencia notificó al comisionado Bobadilla que liberase a Huésterlin para que se desplazase a Gran Canaria, donde no se requirió su ingreso en prisión y arregló negocios, en tanto tampoco hubo interés por exigir en la R. Audiencia el resto del proceso judicial ya hecho en Tenerife, lo que suponía que los imputados se hallaban libres, mientras Suárez carecía de recursos por impago de salarios rezagados. En cuanto a la real cédula dirigida por el rey a este para actuar y que se inhibiesen las autoridades tinerfeñas, no se le entregó al bachiller. Los almojarifes, por su parte, estaban ya maquinando ante el Consejo de Hacienda para recusar a Suárez.
– Otro personaje, no mencionado en el documento, se incorporó tardíamente al escenario: Juan del Hoyo, veedor y contador de la gente de guerra, obras y fortificaciones, quien con carácter técnico de apoyo al flamante capitán general nombró la Corte por R. C. de 13 de abril de 1589, pero cuya llegada se demoró a finales de octubre. Llamado a tener una gran importancia durante el mando de D. Luis de la Cueva, precisamente una de las razones del lento auxilio a las tropas y asuntos militares se debió a que la monarquía le había encomendado a Hoyo la toma de cuentas de las rentas reales entre 1585-1589, asunto que llevó de cabeza al funcionario y que al final no logró desenmarañar del todo, como le sucedió en La Palma. Todo se enrevesaba en la documentación isleña y en la forma de gestionar para ocultar fraudes, de modo que el funcionario que inspeccionase no pudiese aclarar nunca del todo el grado de falsedad. Como en el trato mercantil, puede decirse que la sociedad entera, con la oligarquía caciquil al frente, conformaba un bloque de silencio y disimulo para enterrar la verdad.
– La propia exigencia del general D. Luis de la Cueva para que se ocupase de las cuentas referidas a la tropa del presidio, a las fragatas y otros empeños defensivos, debió suponer una presión para que el veedor no pudiese concentrar más esfuerzo en la clarificación de los asuntos pendientes de aquellas cuentas. Aparte, la pérdida de la condición de regente de Aldaya, principal y podríamos decir que único valedor del bachiller Suárez, encima trasladado a la Chancillería de Granada en 1590, así como la desviación de la atención política hacia asuntos más candentes, obró en favor de la impunidad del fraude en el almojarifazgo. Suárez, consciente de la cadena de amistades, complicidades y cohechos, pedía a la Corona la transferencia de la causa a un juez extraño a las islas, por ser Huésterlin y Mazuelos muy favoresçidos en aquella ysla (Gran Canaria), culpando abiertamente de su situación y atasco del proceso a los oidores Montalvo y Guzmán.
– El 10 de agosto de 1592 se dirigió de nuevo Suárez al rey reiterando lo ya expuesto acerca del procedimiento de adjudicación de las rentas de Tenerife entre 1585-1587, insistiendo en el menoscabo de la hacienda real por la asociación entre Cabrejas, Huésterlin y Mazuelos, así como en la no recepción de la cédula dirigida a él para poder proseguir la causa, hecho que atribuye a la acción de Huésterlin y Mazuelos, por traças y favores que an tenido. Pero ya todo aquello le parecía algo lejano al rey, y la determinación real fue decepcionante, como consta de la anotación al margen con la decisión adoptada: Que la Audiª vea esto y avise de lo que es y el estado en que está y la importancia que tiene y avise con su pareser (para más detalles sobre la tensa coyuntura vivida en las islas durante el mando del capitán general, que puede explicar cómo asuntos como el descrito en este documento quedaron casi olvidados, pueden consultarse las páginas 354-469 de nuestro estudio Defensa, reclutas y donativos en Canarias, 1500-1750, descargable en esta web).
Como antes se adelantaba, las actuaciones de la investigación de ese trienio y del quinquenio 1595-1600, asimismo pletórico de fraudes en las rentas, prosiguieron, aunque con cierta demora, pasando de unos regentes a otros, hasta que las finalizó el regente Chávez de la Mora en la primera década del s. XVII, hallando culpables, más bien de arrendamientos posteriores de la segunda mitad de los años noventa, a una trama de personajes conspicuos de las finanzas isleñas, desde el citado Mazuelos hasta Pedro Jáimez de Almonte y el mercader flamenco Nicolás de But (este actuaba como testaferro de Mazuelos y sus socios), rematándose sus bienes y los de sus fiadores. Huelga decir que similar escenario fraudulento se dio en Gran Canaria (en esta isla se remataron las rentas de 1585-1586 en Tomás de Pinelo, a quien también se instó a ingresar dinero por la evidente diferencia entre sus cuentas y una simple averiguación no detallada) y La Palma, como consta de una carta de 1597 del veedor Ruy Díaz, sucesor de Juan del Hoyo.
Este documento permite vislumbrar un mero ejemplo de corrupción entre miles de diverso cariz y color, que formaron parte intrínseca de la cotidianidad y estructura social, económica y política de las islas, tema que precisaría una serie de investigaciones de enjundia, aparte de las aportaciones que sin duda varios historiadores han realizado. Quedaría al descubierto así un sistema de reparto de beneficios y apropiación de recursos públicos, «respetando» entre sí los poderosos nichos de negocio, sectores económicos, espacios de poder, modelos de agio, a sabiendas de que la praxis de la corrupción implica apoyos oligárquicos activos o dejación de funciones (prevaricación, latrocinio, cohecho….) en provecho de otros, bien sea a través de la suma interesada de votos en el Cabildo, o la no asistencia a ciertas sesiones, o el oportuno empleo de la red clientelar propia en auxilio de otras personas como pago de un favor, o el «préstamo» de redes de influencia o conocimiento o contactos (gestión o consecución de letras de cambio o su aval, patrocinio o puesta a disposición de apoderados o conocidos en la Corte…). En la medida en que nos aproximemos a una serie de situaciones concretas de corrupción y fraude estaremos más cerca de analizar eficazmente la realidad poliédrica de aquellas sociedades. Por ejemplo, podemos pensar que un sector tradicional de la clase dominante, en una práctica de intercambio de favores y permisividad (do ut des) no se mostraba remisa a un oligopolio fraudulento en el control de las rentas reales si sus cargazones o importaciones estaban exentas o el arbitrio pagado sustancialmente rebajado, o se hacía la vista gorda ante el contrabando. Todo ello nos pone en guardia sobre otra cuestión: el grado de validez de las cifras de remates de las rentas reales, en especial cuando eran encabezadas por los Ayuntamientos o cedidas en fieldad, ya que no contamos desgraciadamente con los libros originales de aduanas. Tanto en este episodio comentado como en los motines contra funcionarios reales comisionados en ciertos momentos para inspeccionar determinada renta o un tipo tráfico, como el indiano, la documentación relativa al almojarifazgo era para la clase dominante como un secreto de Estado, el material reservado que jamás se mostraba, la pieza que enseguida era quemada por la multitud, espoleada por los poderosos, al rebelarse contra el inspector de turno. Convenía preservar la fachada de la «excepcionalidad» isleña y el muy moderado sistema fiscal de las miradas de control: el fraude debía seguir.