Sepan quantos esta carta de fletamento vieren cómo yo, Simón Rodríguez, veçino de Setúbal, estante al presente en esta çiudad de La Laguna, maestre de la caravela nombrada «El cuerpo de Dios», que está surta en el puerto de Santa Cruz y dueño della, otorgo y conosco por esta carta que fleto la dha. mi caravela al través a el capitán Luis Lorenço, alguaçil mayor y regidor perpetuo desta ysla, para llevarla cargada toda de orchilla de la ysla de Fuerteventura para la abaía de Cádiz y no para otra parte alguna, a entregar a la perssona que el dho. capitán Luis Lorenzo ordenare. Y me e de partir con la dha. mi caravela deste puerto de Santa Cruz dentro de quinçe días, a más tardar, para la ysla de Fuerteventura, a el puerto que llaman de Gran Valle, que es de la punta de Handía para dentro obra de una legua, que es antes de llegar a las Siete Fuentes, en donde e de reçivir la orchilla para cargar la dha. mi caravela todo lo que fuere debajo de cubierta, y se a de prensar con pipas de agua o piedras asta que no se pueda meter en ella cossa alguna. Y el dho. cap.n Luis Lor.º con su gente me la a de embarcar en mi barca, y con  ella se a de llevar a la dha. caravela en sacas, y en ella se a de echar y baçiar y aprensalla, como dho. es, asta que no se pueda meter debajo de cubierta más orchilla. Y para que se vea si puede cargar más la dha. caravela, a de tener el dho. capitán Luis Lor.o si quisiere un hombre. Y así cargada, llebando ansimismo en ella del dho. cap.n Luis Lorenço dos esclavas negras, con el primer buen tiempo que Dios diere me e de partir para la abaía de Cádiz, en el reyno de España, en donde tengo de entregar toda la dha. orchilla y esclavas a la persona que ordenare el dho. cap.n Luis Lorenço, el qual que la reçiviere dará barco para descargalla o fondealla. Y en la dha. ysla de Fuertebentura se me a de dar la carga, abiendo buen tiempo de embarcalla, desde el día que se le entregare la carta y avisso a Melchor Hernández Chagueda, ques la persona que la a de entregar en ocho días. Y por el flete de la dha. caravela en que e de llevar lo que ba referido me a de dar e pagar el dho. capitán Luis Lorenzo, o la persona que reçiviere la orchilla en la dha. baía de Cádiz, tres mil y quinientos rs. en plata dentro de quatro días después de aver entregado toda la dha. carga enjuta y bien acondicionada, como tengo obligaçión. Y es declaraçión que si llebare asta seis pasajeros en mi caravela an de ser por mi quenta y aprovechamientos, sin que se me desqüente nada, y no an de poder yr más, y estos no se an de acomodar debajo de cubierta ni sus caxas ni otra cosa, porque todo a de yr lleno de orchilla y aprensada. Y en esta conformidad me obligo de cumplir con este fletamento, y si no lo hiçiere puede el dho. cap.n Luis Lor.o fletar otra por el maior preçio que se conçertase, y por lo que así fuere de más deste fletamento me pueda executar, además de pagalle todos los menoscabos que se le recreçieren. Y e de tener para reçivir la carga la dha. mi caravela enjuta, estanca y bien acondiçionada, porque la e de entregar en Cádiz, como está dho. Y para su cumplimiento obligo mi persona y bienes y la dha. mi carabela, fletes y aparexos della. Y estando presente yo, el dho. capitán Luis Lor.o, otorgo que açeto esta escritura según y como en ella se contiene, y me obligo de le pagarle dha. cantidad de tres mill quinientos rs. en plata quatro días después de averle entregado la carga enjuta y bien acondiçionada. Y ansimismo me obligo de que en dhos. ocho días, abiendo buen tpo. para embarcar, se le dará abío y la carga; donde no, le pagaré mill reales constando no averla entregado ni enpeçado a entregar, para lo qual obligo mi persona y bienes avidos e por aber. Y ambas las partes, por lo que nos toca a el cumplimiento desta escritura, damos poder a las justicias de Su Magestad de qualesquier partes que sean a do esta carta se presentare y della fuere pedido su cumplimiento, para que a ello nos compelan y apremien […]. En testimonio de lo qual otorgamos la presente en la çiudad de La Laguna desta ysla de Tenerife, en treze días del mes de abrill de mill y seiscientos y veinte e siete años. Y los otorgantes, a quien doy fee conozco, el dicho capitán Luis Lor.o lo firmó, y por el dho. Simón Rguez., que dijo no saver, un testigo […]. Otrosí, es declaraçión que si con la orchilla quisiere enviar persona a Cádiz el dho. capitán Luis Lorenzo, se comprehende en este fletamento sin que por ella pague flete alguno […].

    Fuente: AHPSCT, Prot. Not., leg. 932, fols. 60-61. 

   El comercio de los líquenes tintóreos agrupados bajo la denominación de orchilla se practicó desde época prehispánica, y con posterioridad fue siempre apreciada por la industria textil europea. Constituyó, junto con los granos (cuando no había sequía) uno de los escasos productos de Fuerteventura objeto de exportación. Esta isla de señorío, como se sabe, perteneció con el tiempo a la familia Saavedra, y al fallecer D. Fernando de Saavedra sin sucesión masculina y renunciar en 1610 su hermano D. Gonzalo en la hija de aquél, doña María de Muxica Arias de Saavedra, casada con D. Andrés Lorenzo, estos pasaron a ser los nuevos señores de dicha isla y parte de Lanzarote. D. Andrés, junto con su hermano Luis Lorenzo, eran los dos hijos varones del mercader garachiquense Lázaro Lorenzo, quien tuvo relación con la explotación y comercialización de la orchilla al menos desde los años noventa del s. XVI, en compañía con D. Andrés, asumiendo administraciones de ese liquen en distritos de Tenerife, entonces en manos del genovés Francisco Bautista, establecido en Cádiz. Ese interés se extendió al conjunto de las orchillas de las islas realengas en años posteriores, y desde luego el enlace de D. Andrés con la señora de Fuerteventura y parte de Lanzarote lo vinculó a la orchilla de esas islas, en particular la majorera. El capitán Luis Lorenzo, como se indica en la escritura, era regidor y alguacil mayor, oficio adquirido por su hermano, a cuya muerte (1624) pasó a D. Luis. Ambos formaron una asociación económica, de las más potentes del archipiélago, que funcionó perfectamente hasta el fallecimiento de D. Andrés, convirtiéndose sobre todo en mercaderes-financieros que a través de cuidados enlaces matrimoniales (al igual que sus hermanas, doña María y doña Magdalena Romana) ascendieron con extraordinaria rapidez en la escala social, y sus descendientes formaron parte de la nobleza titulada de Canarias.

   El texto arriba transcrito es un contrato de fletamento por el que el capitán Luis Lorenzo se concertó en 1627 con el portugués Simón Rodríguez, maestre y propietario de la carabela El cuerpo de Dios, para dirigirse con ella desde el puerto de Santa Cruz de Tenerife hasta la punta de Jandía (Fuerteventura), con el fin de cargar bajo cubierta, bien prensada (se reitera esto en el documento, pues se quería aprovechar al máximo la capacidad de carga del navío) en sacas. La carabela debía surgir en el puerto de Gran Valle (cerca de la actual playa de Las Coloradas), y aguardar allí la traída del producto en una zona próxima a Siete Fuentes. La operación de acondicionamiento de la orchilla, transporte por tierra y embarque  ̶ que no podía demorarse en total más de ocho días ̶  era coordinada por personas a cargo de Melchor Hernández Chagueda, factor de Luis Lorenzo, que era un personaje prominente de la isla (desempeñó los oficios de gobernador, alcalde mayor y regidor). Cada una de las partes llevaba, además, otras personas en el barco, que se encaminaría a la bahía de Cádiz, sin especificar el receptor de la carga (Cádiz albergaba una nutrida colonia de mercaderes extranjeros, y durante mucho tiempo, incluyendo el siglo XVIII, la orchilla fue un negocio en gran medida administrado o controlado por foráneos, se tratase de genoveses, flamencos, holandeses…). Luis Lorenzo introdujo a dos esclavas negras en el barco, y el maestre se reservó el posible viaje de hasta seis pasajeros, sin que el fletador tuviese parte en este negocio; eso sí, se dejaba claro que estos (ni su equipaje) no podían ocupar espacio bajo cubierta, destinada en exclusiva a la orchilla. El precio del flete se estipuló en 3.500 rs. de plata, pagaderos en cuatro días posteriores a la entrega del liquen en Cádiz. Las demás condiciones son las habituales en los fletamentos, penalizando a las dos partes por incumplimiento de alguna circunstancia. Por ejemplo, si el dueño de la carabela no la ponía a tiempo a disposición de Lorenzo, este podía contratar otra embarcación, debiendo resarcir Simón Rodríguez con la diferencia de dinero si el importe era superior al acordado en este documento; por su parte, Luis Lorenzo debía satisfacer 1.000 rs. a Simón si la carga se demoraba en ser embarcada por encima de los ocho días convenidos. Por último, es llamativo que tras la redacción de la escritura, justo antes de la firma se incluyese una condición, seguramente por olvido, y es que Luis Lorenzo quiso asegurarse la contingencia de que un servidor o intermediario suyo viajase con la carga.