Jesús. En Tenerife, siete de mayo de myll e quinientos y noventa e siete años. Ocho myll y seteçientos y dos reales y dies y ocho mrs.
Pagará V. m. por esta primera de cambio a treynta días vista a la voluntad del señor P.º Huésterlin Vantrilla, v.º desta ysla de Thenerife, o de quien su poder tuviere, ocho myll y seteçientos y diez rreales de plata castellanos de treynta e quatro mrs. cada real, con más dies y ocho mrs. de moneda de Canaria, que son por la mytad de dies y siete myll y quatroçientos y veynte rreales y treynta y seys mrs. que le rresto debiendo de los vinos y brea y otras cosas que del e rresçibido en birtud del crédito del señor P.º de Salinas, que por su horden traxe, sobre el dicho P.º Huésterlin Vantrilla, y al tpo. le haga un buen pagamento. Y asiéntelos v. m. como por la de avisso, y sea Christo con todos. Fecha ut supra. Tiliman Tiliman Vaneque. Y el sobrescripto dize así: a Jaques Nycolas, mercader, v.º de Sevilla, en las Ataraçanas, en el Arenal, en Sevilla.
Y la otra mytad, que son otros ocho myll y seteçientos y dos reales y dies y ocho mrs., el dicho Tiliman Vaneque los libra en otra çédula de cambio a pagar en Lisboa, que su thenor della dize así:
Jesús. En Thenerife, en Garachico, siete de mayo de myll e quinientos y nobenta e siete años. Ocho myll y seteçientos y dies rs. y dies y ocho mrs.
Pagará v. m. por esta primera de cambio a treynta días vista a la voluntad del señor P.º Huésterlin Vantrilla, v.º desta ysla de Thenerife, o de quien su poder tuviere ocho myll y seteçientos y dies rreales de plata castellanos de a treynta e quatro mrs. cada real, con más dies y ocho mrs. de moneda de Canaria, que son por la mytad de dies y siete myll y quatroçientos y veynte rreales y treynta e seys mrs. que le rresto debiendo de los binos y brea y otras cosas que del e rresçibido en virtud de su crédito de v. m., que por su horden traxe sobre el dho. P.º Huésterlin, y al tpo. le haga v. m. buen pagamento. Y asiéntelos v. m. como por la de avisso. Y sea Christo con todos. Fecha ut supra. Tiliman Tiliman Vaneque. Y el sobrescripto dize así: a P.º de Salinas, mercader flamenco, v.º de la çiudad de Lisboa a Boavista en Lisboa.
Fuente: AHPSCT, Prot. Not., leg. 2.250, f.º 181
El dinero era cital en las transacciones financieras, y las letras o cédulas de cambio se tornaron indispensables, sobre todo en las operaciones internacionales, no digamos ya en las intercontinentales. Canarias conoció muy pronto este mecanismo de pago y se integró con facilidad en la red de pagos, habida cuenta de su dependencia y su absoluta integración en las redes mercantiles europeas y de ultramar. Apreciaremos, además, en el documento propuesto, el negocio de la trata de esclavos, no mencionado directamente, pero evidentemente la operación con destino a la isla de Santo Tomé perseguía ese objetivo, no sabemos si para llevar los esclavos de retorno a Portugal o para remitirlos a Brasil, en una las típicas operaciones del comercio triangular, en el que Canarias participó de manera muy activa. La vecindad del mercader flamenco principal, Pedro de Salinas, en Lisboa, cuyos tratantes controlaron durante largo tiempo el mercado esclavista africano, es ya un indicio.
Se transcriben arriba dos letras de cambio complementarias, por las que un mercader flamenco, Tiliman Tiliman Vaneque (Van Eyck), agente comisionado por el citado Pedro de Salinas para cargar mercancías en Tenerife y llevarlas a Santo Tomé, libró dos letras para pagar el importe del negocio efectuado en nombre de Salinas en Tenerife a Pedro Huésterlin Vantrilla (Westerling Van Trille), hijo de Pedro Huésterlin, que sucedió a su padre como encomendero de poderosos mercaderes-financieros flamencos establecidos en la capital portuguesa, sin dejar de exportar directamente mercancías al mercado americano o europeo, solo o en compañía.
Expliquemos el contexto de la operación para entender mejor las letras de cambio: Tiliman hizo escala en Tenerife con crédito de Salinas sobre Huésterlin, quien se había comprometido por un documento anterior a actuar como su factor. La instrucción que portaba Tiliman consistía en cargar ciertas mercaderías cuyo costo debía librar, entre otras modalidades de pago, en cédulas cambiarias libradas sobre Salinas y pagaderas a la voluntad de Huésterlin. Este, a su vez valiéndose de su socio o agente, según las circunstancias, Gonzalo de Estrada, entregó a Tiliman 75 pipas de vino encascadas, despachadas de todo derecho y costo (o sea, satisfechas las tasas aduaneras y cualquier otro gasto) a bordo de las dos urcas, además de 371/2 quintales de brea encascadas, asimismo embarcadas y pagados todos los gastos. Esto sumaba 18.675 rs., pero se añadieron 3.276 rs. y 6 cuartos em diversas partidas precisas para el despacho personal y de las urcas, y aparte 747 rs. de la encomienda (ganancia) de Huésterlin por la operación (por tanto, un 4 %). El débito llegó a 21.915 rs., pero a su vez Tiliman le entregó mercancía que llevaba en los barcos: tres millares de duelas (muy apreciadas e imprescindibles para la fabricación de toneles), tejidos (un fardo de ruan y encaje de Flandes) y 77 toneles viejos. Como consecuencia, la deuda se rebajó a 17.420 rs. y 36 mrs. Esta es la cantidad que, dividida por mitad en dos letras de cambio por importe cada una de 8.702 rs. y 18 mrs., se maneja en el texto. Fechadas las dos el mismo día, 7 de mayo de 1597, con el mismo librador (Tiliman), el librado era en la primera el mercader Jaques Nicolas, mercader flamenco radicado (casado con una natural) en Sevilla, pagadera a 30 días vista a Huésterlin (el tomador) o un apoderado suyo, mientras en la segunda figuraba como librado el propio Pedro de Salinas en Lisboa, también pagadera al mismo plazo. En efecto, Lisboa y Sevilla fueron las plazas más utilizadas en las letras cambiarias peninsulares emitidas desde Canarias.