Sepan quantos esta carte vieren cómo yo, Gaspar de Soria, regidor desta ysla, otorgo e conosco por esta presente carta que doy a mediasy en ne de medias a Gaspar Ro  y a Gaspar Tavares, a anvos dos, una heredad de biña que yo he y tengo en el valle de Tegueste, que se disse La Florida, lindando con biña de Frco Yánez, que ahora es de Luis de San Martín de Llerena, e por arriva camyno rreal y biña de el licdo Baena, e por abajo viña de my, el dho. Gaspar de Soria, e por el otro lado cabessa mya. Lo qual dho. os doy a las dhas. medias por tiempo y espassio de un año, que empiessa a correr y se contar desde oy, denttro del qual las avéis descabar, podar y cabar, despanpanar, alsar y desojar y bendimyar, todo a su tiempo e sasón, a vuestra costa. Y de todo lo que se coxere y Dios diere lo abemos de partir de por mytad, llevando tanto el uno como el otro, y si dejáredes de haser qualquier cossa de lo susodicho lo pueda mandar haser a vuestra costa, e por lo que gastare os pueda executar o sacar tanta parte de mosto que lo valga, para lo qual sea creydo por my juramento sinple en que queda difirido. E asimysmo avéys dechar quinientos margullones en la parte y lugar que fueren más ynportantes, bien echados, como es costunbre; y todo el dinero e lo necesario que obiéredes menester para la fábrica de la dha. viña vos lo tengo de dar, asentándolo en my libro, y me lo avéys de pagar a la bica a el presio que andubiere entre los vos más sercanos, y vos avéys de obligar de no tomar dinero ny bender el dho. mosto a otra persona para la dha. fábrica si no fuere a my. E prometo de no vos quitar la dha. viña durante este año, sigún es dho., y guardando y cunpliendo todo lo declarado en esta escritura. E nos, los dichos Gaspar Ro e Gaspar Tavares, anbos a dos juntamente de mancomún, e a bos de uno, e cada uno de nos por sí ynsolidun por el todo, renunciando como espresamente renunsiamos las leyes de duobus rex de bendi […], y debajo de la dha. mancomunydad, otorgamos e conosemos por esta prezente carta que asetamos esta escritura e la estipulaçión della e tomamos a las dhas. medias la dha. heredad de suzo deslindada del dho. Gaspar de Soria, rdor, e prometemos e nos obligamos de hazer e conplir todas las condiçiones dhas. e declaradas en esta dha. escritura y echaremos los quinientos margullones en la parte que fuere necesario, e escabaremos e podaremos e cabaremos y haremos todo lo demás dho. e que se acostunbra hazer en semejantes viñas, todo a nuestra costa. Y lo que dejáremos de hazer por nuestra cabza y lo hiziere el suzodicho lo pagaremos en dinero o en mosto, por lo qual sea creydo por su juramento. Y asimysmo nos obligamos de bendelle el dho. mosto y no tomar dinero alguno de otra persona si no fuere del suzodicho, y se lo pagaremos a la byca a como andubiere, para lo qual se lo ypotecamos por espesial y espresa ypoteca y no la dejaremos durante el dho. año; y de todo lo que se coxiere y Dios diere lo abemos de partir de por mytad, llevándose el suzodicho su mytad y nosotros la otra mytad. A el cunplimyento de todo lo qual todas tres partes, cada una por lo que le toca, oblygamos nuestras personas e bienes rayzes e muebles, avidos e por aver, e damos poder a las justiçias e juezes de Su Magestad… […]. Fecha la carta en la noble ciudad de San Christóval, ques en esta ysla de Tenerife, en veynte y dos días de otue de myll seisssientos y siete años. [Firma Gaspar Soria, y por los otros dos otorgantes, por no saber escribir, un testigo].

Fuente: AHPSCT, Prot. Not., leg. 1.359, fols. 302-303.

  A comienzos del s. XVII Tenerife había consumado un cambio decisivo en su paisaje agrario y su economía exportadora, tras un proceso expansivo del viñedo producido aproximadamente en las tres últimas décadas de la centuria precedente. La zona productora de vino fue la vertiente norte de la isla, y una de las zonas vitícolas fue Tegueste, área próxima a la capital, San Cristóbal de La Laguna (o San Cristóbal, como se la denomina en el texto). La escritura se remite a una de las modalidades de explotación, la medianería, en este caso por el corto plazo de un año. Datado en octubre de 1607, finalizado ya el ciclo anual del cultivo (la recogida del mosto), el propietario, regidor Gaspar de Soria, decidió entregar una heredad colindante con otra suya y con el camino real en el paraje de La Florida, a dos personas (Gaspar Rodrigo y Gaspar Tabares), conforme a estas condiciones: 1) los medianeros debían realizar todas las labores propias de la viticultura: excavar, podar, cavar, despampanar, alzar, deshojar, vendimiar, sin pagarles nada por su trabajo; 2) Soria aportaba el capital preciso para la fábrica, pero ese dinero, que iba asentando en un «libro», debía remunerársele en dinero o mosto (esta última debía ser la modalidad común y más lógica), con la prohibición expresa de recurrir a otra persona para obtener dinero, de manera que así se aseguraba la consecución de una mayor cantidad de mosto, pagadero «a la bica del lagar», expresión empleada casi siempre en este tipo de conciertos (la bica era el conducto por el que pasaba el mosto desde el lagar a la lagareta o pocillo, el depósito); 3) los medianeros debían plantar 500 margullones (sistema de acodo subterráneo por el que se introducían varas de vid en tierra para criar raíces); 4) al finalizar, cada una de las dos partes (el propietario, y los medianeros) tomaba la mitad del mosto producido. Nada se dice sobre el tipo de uva, probablemente vidueño, pues el malvasía fue más propio de Tegueste el Nuevo.