García del Hoyo, regidor de la isla de Tenerife. Digo que, por ocupaciones que tengo, yo no puedo vsar del dicho oficio de rregimiento. Por tanto, yo lo renuncio y dexo en manos de V. Magestad, a quien pido y suplico provea y haga merced dél a don Alonso Calderón, mi hijo, que es persona ábil y suficiente, y en quien concurren las calidades que de derecho se requieren para usar el dicho oficio. E si V. Magestad no fuere servido de le hazer merced y proveer en el dicho oficio, yo lo retengo en mí para lo usar y exercer como hasta aquí lo e hecho. En testimonio de lo qual otorgué la presente ante el presente escrivano y testigos yuso escriptos. Que es fecha en Tenerife, en treze días del mes de agosto de mil y seyscientos y dies años. Y el dicho otorgante, a quien yo, el presente escrivano, doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en el registro, siendo testigos Mateo de León y Francisco de Angulo y Juan Dias, vos desta ysla, la qual dicha renón el dicho otorgante otorgó ante mí, Juan de Pineda, escrivano público desta ysla. Y doy fee que le conosco. Ante my. [Firman el otorgante y el escribano].

    Fuente: AHPSCT, Prot. Not., leg. 689, f.º CCLXXXIIII

   Como se sabe, los oficios de regimiento (los regidores de los Concejos o Ayuntamientos) pertenecían a sus propietarios aunque el rey cumplía con el acto formal de otorgar el despacho correspondiente. Como un bien más, eran objeto de compraventa, intercambio, y en los perpetuos (la mayoría fueron perpetuándose mediante compras a la Corona) se dejaban en herencia, entrando asimismo en los mayorazgos como una pieza más de estos. Su precio variaba dependiendo de la importancia del municipio (cada isla constituía un municipio con su Concejo o Cabildo), de la época, de los beneficios o intereses en juego, y algunas familias podían controlar varias regidurías, controlando así en buena medida el poder político. Un mecanismo utilizado para las compraventas o cesiones a familiares en vida (inter vivos) era el de la «renuncia», profusamente utilizado durante el Antiguo Régimen. Se trataba de un formalismo, casi siempre. El poseedor declinaba el uso del oficio, teóricamente entregando el empleo al rey, pero como se advierte en el texto, García del Hoyo lo hace de manera doblemente condicionada: 1) «suplicaba» al rey la concesión del oficio a la persona que lo debía suceder, en este caso su hijo, D. Alonso Calderón (también podía ser otro particular, si en realidad era un negocio venal, si lo enajenaba); 2) si el monarca, por alguna razón totalmente infrecuente, decidía no expedir nuevo despacho a esta persona propuesta, Hoyo se reservaba en última instancia la continuidad del ejercicio como concejal. Como se ve, no es una concesión o entrega plena al rey de un bien (una parcela de la autoridad municipal), sino una petición con cláusula o seguro de retrotraer esa «renuncia» en el supuesto de no consecución del objetivo, dejando así la «renuncia» sin efecto. Por estas fechas ya estaba formada la oligarquía capitular tinerfeña, pero se abrirá a otras familias, algunas venidas de fuera, debido a la ampliación del número de regidores por mera necesidad dineraria de los Austrias, que a veces en contra de sectores de la propia oligarquía incrementaban el cupo, ya suficientemente elevado, de ediles. En la fecha del documento había 44 regidores en el Cabildo de Tenerife, y el precio de una regiduría en dicho Ayuntamiento podía estar en torno al millón de maravedís.