Sepan quantos esta carta de concierto vieren cómo nos, de la una parte el maestre de campo general Christóbal de Frías Salasar, cavallero de la horden de Santiago, y el capitán Luis Lorenço, alguasil mor desta ysla, familiar del Santo Ofiçio, regidores desta ysla, diputados para las fiestas de ciudad deste pressente año; y de la otra, Domingos Cardoso, rescidente en esta ysla, otorgamos que estamos concertados en que el dicho Domingos Cardoso a de hasser y tomar a su cuydado dos danssas para la fiesta de Corpus Christi, treynta de mayo desde año, bíspera y día, que an de dansar la una de siete figuras, honbres y mugeres, los quales a de dar bestidos y aderesados con luzimiento y a su costa. Y la otra, de quatro personas y una pela, y él a de dansar en los sancos que acostunbra y a de haser una ynbención sobre una messa con la custodia debaxo de una nube, que se a de hazer en las partes que conviniere. Y él a de poner todo lo nessesario para ello a su costa. Y asimesmo a de hazer dos danzas para el día de San Juan, bíspera y día, la una de unos cavallitos que llaman fuscos y un toro, todo lo nessesario para ello y ornamentos y aderesos a su costa. Y otra de francesses, el hábito dellos de seys figuras, tres honbres y tres mugeres, y él a de poner las máscaras, y nosotros por el Cavildo avemos de dar los bestidos. Y por San Christóbal, todo deste año, otras dos dansas por bísperas y día, diferentes de las demás, y a satisfación de los dichos cavalleros diputados, y lo mesmo las demás. Por todo lo qual se le a de dar y pagar seyscientos y sinquenta rs. nuebos, que se an de pagar en esta manera: los doscientos y veinte e dos rs., de que se le da libransa por Agustín Despinosa, mayordomo del Concejo, sobre Pedro Martín Llanos, arrendador del jabón de Garachico, a quenta del primer tercio de su arrendamiento que debe a el Cavildo, que se cumplirá por fin del mes de abrill deste año, y acabada la fiesta de Corpus Christi se le an de dar ciento y cinquenta rs. a quenta de la fiesta de San Juan, y acabada la fiesta de San Juan se le an de dar cient rs. a quenta de la fiesta de San Christóval, y acabada la dicha fiesta se le a de dar y pagar luego lo que se le deviere. Y en esta manera yo, el dicho Domingos Cardozo, me obligo a lo cumplir sin en nada faltar y con toda puntualidad, según es dicho, pena de que pagaré qualquier daño y la pena que la justicia me condenare, y dello quiero ser apremiado por todo rrigor. Y para exón dello todas las partes, cada una por lo que nos toca, nos, los dichos diputados obligamos los bienes del Concejo, y yo, el dicho Domingos Cardoso, la persona y bienes havidos y por haver, y damos poder a las justicias de Su Magestad para que nos lo mande cunplir como por sentencia passada en cossa jusgada […]. Fecha la carta en la noble ciudad de San Christóbal desta ysla de Thenerife en veinte días del mes de março de myll y seysçientos y quarenta y un años. Y los dichos otorgantes, a quienes yo, el presente escrivano, doy fe que conosco, los dichos cavalleros diputados lo firmaron, y por el dicho Domingos Cardoso un testigo, porque dixo no savía… [Firman los diputados, el escribano y el testigo González de Castro].

  Fuente: AHPSCT, Prot. Not., leg. 1.548, f.º 33.

   Los Cabildos cuidaban extraordinariamente la organización de festejos, actividad en la que se gastaba una considerable (muy subida) cantidad de dinero, que debía autorizar la Corona. El número de festividades religiosas y civiles era elevado, pero hubo determinadas fiestas, insulares o generales, que descollaron. Aparte de las romerías y bajadas, santos patrones por ciudad (es decir, fiestas insulares), había otras generales cuya celebración exigían un protocolo, unos actos con presencia institucional y popular, como las «fundacionales» (el día real o supuesto, convenido, de la conquista y cristianización de cada isla, en especial en las islas realengas), el Corpus, San Juan… Lo común era que dos regidores encargados o «diputados» para ese menester actuasen en nombre del municipio (la isla) y se concertasen con una especie de artista-empresario, como en esta ocasión Cardoso, que asimismo era un habitual en los festejos de La Laguna junto a otros como Marcos González, Melchor Luis, Mateo de Lima, etc. Ellos subcontrataban, por así decirlo, a un elenco, a sus acompañantes, a otros danzarines que participaban en cierto tipo de espectáculo prefijado o repetido o de «invención», como ocurre con una parte de la danza en este contrato; es decir, que era una danza teatral en la que se creaba cada vez el argumento, coreografía, música, vestuario… Por lo demás, la diversidad es una de las características del acuerdo, pues no solo las dos danzas de cada festejo eran diferentes, sino que además debían serlo respecto a las otras dos fiestas. Las capitales realengas, en especial La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, eran lugares privilegiados para el disfrute de sus habitantes, ya que el dinero festivo concejil se invertía sobre todo en las ciudades, donde había poderosos gremios artesanales con poder financiero para completar con dinero los gastos y añadir sus personas y destrezas a algunos actos procesionales, aparte de congregar a personas de varias culturas que aportaban elementos musicales y etnográficos que enriquecían el buen hacer de los profesionales dedicados al teatro y la danza. Volviendo al documento en cuestión, se advierte que otro elemento común es la doble representación (víspera y día). En la primera fiesta (el Corpus), las figuras eran siete (solían oscilar entre cinco y ocho en las danzas), y en la otra intervenían cuatro personas y una «pela» (es decir, un niño o una niña, buen bien ataviado, bailando sobre los hombres de una persona adulta), mientras a Cardoso se le exigía realizar una danza habitual en sus zancos. Por San Juan se solicitaban dos danzas: una, los caballitos fuscos (habitual en muchas fiestas españolas y europeas), es decir, hombres metidos en una estructura que simulaba en parte un caballo, que en la actualidad pervive en dos municipios de La Palma (Fuencaliente y Tazacorte, con el nombre de caballos fuscos y fufos, respectivamente) y tras una reciente recuperación han retornado a las fiestas del Cristo de La Laguna como «caballitos de fuego». La otra danza era de «franceses», que no sabemos si se refería a algún baile tipo la chacona, que fue adoptado por esa nación y difundido luego ampliamente, ya que no se habla de una representación que enfrente a grupos de distinta nacionalidad, como ocurría en algunos festejos, y en este caso se habla de tres mujeres y tres hombres. Por último, no se concretan las danzas del día fundacional (San Cristóbal), que eran de invención y debían acomodarse a un acuerdo posterior entre Cardoso y los diputados. La cantidad corresponde a la media pactada en esas décadas (en torno a 80-100 rs. por danza), pues se convino un total de 650 rs. por las seis danzas, asimismo entregadas en tercios según la costumbre, siempre costeado por el Cabildo, cuyo mayordomo se encargaba de recaudar la cantidad con cargo a diversas rentas, como la del jabón de Garachico.