Yo, don Agustín de Herrera, conde de Lançarote y señor de Fuerteventura, del Consejo de Su Magestad e señor:

   Por quanto por çédula de Su Magestad real del rey don Felipe, nuestro señor, segundo deste nonbre, fue mandado que ningún v.º ni morador destas yslas de Canaria fuesse osado a salir ni se enbarcar de ninguna de las dhas. yslas para otra parte sin espeçial liçençia e mandado de los señores e governadores de las dhas. yslas e de cada una dellas en su territorio, so graves penas que para ello  en la dha. çédula e provisión de Su Magestad se contiene, por quanto estas dhas. yslas an sido muchas veses conbatidas de enemigos y algunas de ellas conquistadas e saqueadas de los dhos. enemigos luteranos y piratas, y en espeçial esta mi ysla de Lançarote lo a sido de moros, como es público y notorio. Y constándole a Su Magestad todo lo susodicho y siendo ynformado de la verdad, e para el remedio e defensión destas yslas, fue servido de mandar dar la dha. provisión para que  ̶ a los que nos toca el gobierno dellas ̶  no dexásemos salir ni enbarcar ningún v.º ni morador quando tuviésemos nesesidad dellos para ayudarnos a guardar e defender la tierra de los dhos. enemigos, mayormente en tiempo de berano, que es el tiempo que suelen salir los moros de su tierra y hazer daño. Y viendo la dha. provisión, y conformándome con ella y obedesiéndola como çédula y mandato de mi rey y señor natural, mandé luego pregonar, y se pregonó públicamente en esta mi ysla, que ningún v.º ni morador saliese della sin my liçençia y mandado so pena de perdimiento de todos sus bienes y de çien myll mrs. para la cámara de los señores, como más largo se contiene en el mandamiento que sobre lo susodicho mandé dar, a que me refiero.

   Y agora a benido a mi notiçia que un Gastón Rodrigues, v.º desta ysla, después de aver oydo el pregón y constándole la dha. provisión real, dixo a muchas personas que a él no se le daña nada de todo lo mandado ni pregonado, y que aunque pesase a quien lo mandava avía de salir desta ysla y llevar su muger e hijos. E luego lo pusso por obra assí como lo dixo y secretamente, sin que yo lo supiesse ni vinyesse a my notiçia, se enbarcó una noche en una barca con su muger e hijos y bienes muebles y preseas de cassa y se fue con todo ello a la ysla de Thenerife. Y de allí se fue luego y se enbarcó para el Brasil, conquista del sereníssimo rey de Portugal. Por las quales causas y razones el dho. Gastón Rodrigues a caydo en muchas y muy graves penas conforme a los delitos que a cometido, y en especial cayó e yncurrió en pena de perdimiento de todos sus bienes. Y porque a mí, como a señor que soy desta ysla, toca e atañe el castigar e hazer justiçia en semejantes negoçios como administrador y poseedor que soy de la jurisdiçión çivil y criminal alta e baja, mero, mysto ynperio destas mys yslas, y del repartimiento de las tierras e aguas y erbajes dellas, por la presente hago merçed a bos, Franco de Ribas, mi secretario y alcalde mayor; la qual merçed vos hago de todas las tierras e cassas e maretas que el dho. Gaston Rodrigues tenya e poseya en esta ysla, e tuvo e poseyó mientras fue v.º della, assí por merçed mya como por conpra o en otra qualquier manera por averlos perdido por ser ynobediente como lo fue, menospresiando los mandatos e pregones que los otros guardaron e cunplieron, e como honbre rebelde e contumás se quizo desnaturizar e yrse de esta dha. ysla a bivir a otro reyno y provinsia tan pentada como honbre desleal e yngrato. Y porque vos, el dho. Franco de Ribas, siempre me avéys sido leal y buen bassallo fiel, me avéys servido bien con toda diligensia, y espero que de aquí adelante lo haréys, y porque otros se anymen a me servir como vos lo avéys hecho, os e hecho e hago esta merçed de las tierras e casas del dho. Gaston Rodrigues, que por su deslealtad e ynobediensia perdió, las quales dhas. casas e tierras son las siguientes: unas cassas en esta villa, que son delante del corral del pueblo, con su corral y pertenensias; y otras casas en el malpays de Asmadache, con sus corrales y hera donde se trilla el pan de las dhas. tierras que allí tiene, según e como el dho. Gaston Rodrigues las poseya. Y os doy unas tierras en la dha. comarca de Asmadache y en la de Conyl, que podrán hazer las tierras hechas catorze o quinze hanegas de senbradura, poco más o menos, y las que están por ronper y desmontar harán veynte hanegadas, poco más o menos, que an por linderos: por la banda de abaxo, tierras de Hernán Peraza de Unpierres hasta dar a el camino que va a dar a cassa de Luys Perasa, y de allí saliendo del camino a mano ysquierda a dar a las tierras de Luys Peraça que están a la ladera de la montaña, y de allí desindiendo por el cuchillo de la montaña por una pared antigua a lindar con tierras de Diego de León [espacio largo con raya] pierres tomando por el camyno [espacio largo con raya] cassa que viene de Gaspar da [espacio largo con raya] a dar a la bereda que va a dar [espacio largo con raya]  [espacio largo con raya] pays y desde allí a dar el camino [espacio largo con raya] a las casas y tierras que fueron [espacio largo con raya] dar a las tierras de Luys [espacio largo con raya] a dar a el lomo de Tesse hasta tornar a dar a las tierras del dho. Hernán Peraça, de donde comensamos. Las quales dhas. tierras hechas e por hazer podrán hazer treynta y çinco hanegadas de trigo de senbradura, poco más o menos, e todo lo que pudiéredes aprovechar dentro de los dhos. linderos. Más os hago merçed de una mareta abierta dentro de las dhas. tierras con todas las más que están por abrir. Más os hago merçed de una suerte de tierras que hará quatro o çinco hanegadas de senbradura de trigo que está en el término de Conyl, que el dho. Gaston Rodrigues obo de Lucas Perdomo, que linda con Juan Perdomo Ruiz y con Luys Peraça. Más os hago merçed de todos los bienes muebles rayses y semovientes preseas y esclavos quel dicho Gastón Rodrigues tenya e poseya desde el día que fue desleal y no quiso obedeser los mandactos arriba dichos, para que todos los dichos bienes rayses e muebles e semovientes sean de vos, el dicho Franco de Ribas, y de vuestros herederos e subçessores, assí los que dexó en esta ysla como los que sacó fuera della que pudieren ser avidos para que de todos ellos hagáys como de cossa vuestra propia e para que los podáys vender y enagenar y hazer dellos y en ellos lo que vuestra voluntad fuese. Y mando a las mys justiçias que agora son o serán de aquí adelante que vos guarden e cunplan esta mi merçed en todo e por todo como en ella se contiene, y contra el tenor y forma de lo en ella contenido no vayan ni pasen ni consientan yr ni passar en tiempo alguno ni por ninguna manera, sino que vos anparen y defiendan en ella so pena de la mi merçed e más çinquenta myll mrs. para la cámara de los señores. Fecha en esta mi ysla de Lansarote, en nueve días del mes de setienbre de myll e quinientos e setenta y dos años. El conde de Lançarote. Por mandado de su señoría el conde, mi señor. Diego Rodrigues, escrivano de Su Magestad.

   Fuente: AHPSCT, Prot. Not., leg. 2.265, fols., 301-302 v.º.

   La inseguridad de Canarias preocupó a todas las autoridades, señoriales y realengas, durante el A. Régimen, pero en las últimas décadas del s. XVI, con un ejército (miliciano) aún emergente, un armamento escaso y deficiente, unas costas mal guarnecidas de fortificaciones y con artillería poco efectiva, las invasiones sufridas por Santa Cruz de La Palma, y en especial las de berberiscos desde los años sesenta, que resultaron muy peligrosas para las islas orientales, suscitaron diversas medidas por parte de la monarquía. El conde de Lanzarote, don Agustín de Herrera, repetidas veces se dirigió al monarca y a los Consejos en solicitud de destierro de los moriscos establecidos en la isla, a los que consideraba un enemigo potencial que, en efecto, en algunas ocasiones ayudaron con valiosa información a los invasores y abandonaron la isla con ellos tras asolarla. En 1569 Lanzarote había sido saqueada por diez galeras de Salé y fueron cautivadas 200 personas; en 1571 de nuevo la isla fue invadida por Dogalí al frente de 400 hombres, que asaltaron la capital, Teguise. En el mismo año de la merced referida en el texto, 1572, unos 70 corsarios hugonetes se adentraron en la isla, pero esta vez las milicias lograron frenar su avance y los rechazaron. El conde asoció la alarmante continuidad y frecuencia de estos asaltos con las cabalgadas que, sobre todo los señores de Fuerteventura  ̶ pero también organizadas desde las islas realengas ̶  depredaban las vecinas costas africanas. Sus escritos y gestiones ante las autoridades de la Corte dieron cierto fruto, desde un informe solicitado por la Corona a la Real Audiencia de Canarias (evacuado en julio del citado año 1572), o la prohibición de cabalgadas en ese mismo año. El año siguiente reiterará D. Agustín de Herrera su continuada petición de extrañamiento de los moriscos, e incluso la monarquía enviará entonces a un comisionado especial, el regidor de Toledo D. Pedro de Guzmán, para evaluar la situación in situ y redactar un informe junto con la Audiencia.

   Lo anterior, sucintamente expuesto, explica tanto la disposición regia sobre la precisión de contar con licencia de la máxima autoridad insular para ir de una isla a otra, como la disposición condal a cumplir estrictamente con ese cometido, en línea con la dureza de su actitud y el temor reinante en su isla. Lanzarote y Fuerteventura, tanto por su relieve, escasa densidad de población, casi nulo potencia defensivo como por la proximidad al continente africano, vivían en un sobresalto continuo. Herrera exponía, además, en el documento aquí transcrito, una razón militar importante: pensaba impedir la salida de vecinos quando tuviésemos nesesidad dellos para ayudarnos a guardar e defender la tierra de los dhos. enemigos, en particular en la estación veraniega, la más propicia para este tipo de invasiones berberiscas o argelinas. El conde ordenó pregonar la provisión real, cuya transgresión conllevaba una sanción muy elevada: 100.000 mrs. y pérdida de la totalidad de los bienes. Tengamos en cuenta para entender la contundencia de Herrera que, aunque las informaciones no fuesen coincidentes, todas reflejaban la muy notable proporción de moriscos en Lanzarote frente a la reducida presencia cristiana. Es más, en buena medida la defensa se hallaba precisamente en manos de una compañía morisca. Si el problema radicaba en la desconfianza hacia este sector de la población y en la reducida presencia de cristianos y la casi nula capacidad de atracción de inmigrantes europeos, se pretendía mediante fuertes medidas disuadir la fuga de pobladores cristianos. Pero el miedo, el deseo de prosperar en zonas más tranquilas y feraces, podía más que la amenaza de pérdida de bienes cuando el vecino quería dejar atrás un territorio. Eso explica la decisión de Gastón Rodríguez, presentado en el texto como como honbre rebelde e contumás se quizo desnaturizar. Gastón abandonó con sigilo la isla con su familia (mujer e hijos, con alguna presea), y utilizando Tenerife como puente emigró a Brasil en busca de fortuna.

   Aquí comienza la segunda parte del documento, la donación. Los propietarios de las cuatro islas señoriales no solo repartieron sus recursos desde el s. XV, sino que continuaron otorgando mercedes a sus paniaguados, familiares y servidores próximos con posterioridad. La singularidad de este ejemplo reside en que no se reparte una fracción del patrimonio señorial, sino una serie de bienes embargados a un infractor, aprovechando la oportunidad para reforzar la fidelidad de su secretario y alcalde mayor, Francisco de Ribas (leal y buen bassallo fiel, me avéys servido bien), a quien ya había efectuado otras mercedes en años anteriores, como una escribanía pública, la concejil y de entregas, ofreciendo un mensaje dirigido al resto de los pobladores cristianos: y porque otros se anymen a me servir como vos. Los bienes otorgados, al extenderse al conjunto de los poseídos por el huido Gastón, fueron de diversa índole: 1) casas con corral en Teguise; 2) otras casas en el malpaís de Asmadache (Masdache), con corrales y era de trigo; 3) tierras en Asmadache y Conil (14-15 fas. de sembradura, y unas 20 fas. por romper: en total, unas 35 fas. para siembra de trigo ); 4) una mareta en esas tierras, más otras que estaba por abrir; 5) una suerte de tierras de unas 4-5 fas.  de sembradura de trigo en Conyl, procedentes de una compra realizada por Gastón; 6) diversos bienes muebles, preseas, esclavos… del citado Gastón.