Carta del obispo de Canarias al rey (22 de noviembre de 1602)

  

   Por otra tengo avisado a V. Magestad de los encuentros que a habido entre la Audiencia Real de V. Magestad destas islas y el gobernador de la de Canaria, que perseveran y pasan tan adelante que si no se pone remedio con brevedad se puede temer la ruina y perdición della, porque pretendiendo la Audiencia que el gobernador no sea juez por haber sido privado por ella por las desobediencias y desacatos que contra ella ha tenido, y pretendiendo el gobernador que o es por pareçerle que no son jueçes, y por raçón desto no obeceçerlos, toda la administración de justicia en aquella isla está estancada, porque ni el gobernador la administra por la dha. raçón de impedírselo la Audiencia ni la Audiencia la puede exercitar por no ser jueces ordinarios, ni el gobernador consiente que la haga su teniente porque le tiene preso y no obedeçe a los mandatos en que le mandan que le suelte, ni la Audiencia puede prover otro porque el gobernador no le admitte. Y assí está todo en el estado que de esto se puede colegir, que es una calamidad no menor que la de la pestilencia que an [sic] pasado en la ciudad y pasa en algunos lugares de la isla. Suplico a V. Magestad se sirba que el remedio se despache con brevedad para que no perseveren tantos daños que los oidores no son poderosos para remediarlos, pues como el gobernador es capitán obedécenles los soldados y anda con cuadrilla dellos, de manera que […] resistirle por fuerça porque [….] le teme por la dha. raçón […] hubiera lugar desto con  […] evitar sediçiones que se pue […]. Guarde Dios la católica persona [] desta isla de La Palma y noviembre, 22, de 602. El obispo de Canaria.

AGS, CJH, leg. 351, f.º 25.

[Nota: los paréntesis son debidos a la falta de sílabas terminales en un extremo de la reproducción del documento en Fuentes para la historia de Canarias en Archivo General de Simancas: Consejo y Juntas de Hacienda (1501-1598), 1999, cederrón, Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife].

   Tomás de Cangas, a quien ya nos hemos referido en algún documento anterior, decía que Canarias tiene más tribunales y potestades que vezinos. Hablaba así no del archipiélago, sino de Las Palmas de Gran Canaria, donde se concentraban una serie de instituciones que las más de las veces andaban enfrentadas y durante siglos protagonizaron muchos incidentes, aliándose unas con otras en función de circunstancias e intereses variados. Estudiamos aquí sucintamente uno de ellos, ocurrido pocos años después del fracaso del primer capitán general de las islas. La Corte nombró en 1601 gobernador de Gran canaria a D. Jerónimo de Valderrama, quien mantuvo un dilatado y violento enfrentamiento con la Real Audiencia de Canarias. El tribunal fue incapaz de sostener su autoridad ante el poder militar y capacidad de movilización de Valderrama, que podía utilizar su cargo de capitán a guerra para imponer su supremacía, amenazar, apresar, desobedecer… No existía autoridad militar suprainsular que pudiera contrarrestar sus decisiones si determinaba emplear la fuerza, y solo una orden regia podía resolver un enconado litigio interinstitucional. Pero la Corte no solía caracterizarse por sus reflejos y posiblemente quedó escaldada tras el experimento fallido antes aludido en la persona de D. Luis de la Cueva (1589-1594). En esos años la peste asolaba Gran Canaria y parte de Tenerife (el noroeste), mientras se intentaba otra vez (fue un asunto que emergió varias veces) el traslado de la Audiencia a Tenerife. Desconocemos con exactitud el motivo del enfrentamiento, pero una de las razones fue el intervencionismo de la R. Audiencia en asuntos defensivos, en los que Valderrama se presentaba como un experto. Presidía el máximo tribunal canario el doctor Antonio Arias desde 1594.

   La R. Audiencia, tan orgullosa y anhelante de llenar el espacio dejado por D. Luis de la Cueva, se vio desbordada y humillada, hasta el punto de recurrir a la ayuda del Concejo de Tenerife. Este entendió más conveniente la intervención de una autoridad de ámbito regional y con menor sesgo político, pues era problemático o podría causar recelo o enconarse el conflicto en esa misión con el temperamento e irascibilidad de Valderrama, ya que el intento de mediador de un igual no disponía de mandato real. Encajaba para ese cometido la figura del obispo Martínez de Ceniceros (llegado en 1597), residente entonces en La Laguna; pero este, por prudencia y por temor a una pública y abierta desobediencia o desprecio de Valderrama (había desdeñado ya unos mensajes del prelado), optó por no arriesgarse y continuar su tarea episcopal viajando a otras islas. El Cabildo tinerfeño resolvió diputar a dos regidores a Gran Canaria amparándose en motivaciones de servir intereses generales, con el propósito de que Valderrama se subordinase a la R. Audiencia; pero este respondió argumentado que el tribunal lo había suspendido incluso del oficio de capitán a guerra, cuando debía inhibirse en asuntos de defensa por real cédula. Pero la peste tinerfeña, aunque no se extendió a la sede concejil (La Laguna), aconsejó renunciar a esa embajada. Pocos meses después, desde La Palma, donde se hallaba en visita pastoral, dirigió Ceniceros al monarca la carta que comentamos. En ella distinguimos estos apartados:

  1. Referencia inicial a algún comunicado anterior al monarca acerca de la pugna entre instituciones en Gran Canaria. No es raro hallar este tipo de cartas-informes de la más alta autoridad eclesiástica de las islas a la monarquía. El patronato regio y el derecho de pase regio en el nombramiento de los titulares de la diócesis tuvieron que ver tanto con el encargo o la comisión que en ciertos momentos se les hizo a obispos para que informasen u ocupasen interinamente un cargo político (como la propia capitanía general), o la obligación que entendían aneja a sus obligaciones los prelados de transmitir al rey noticias que podían afectar al gobierno y la paz del archipiélago. El período anterior al establecimiento definitivo de los generales gobernadores y presidentes de la R. Audiencia todavía hacía más necesaria la discreta diligencia antes de la implantación definitivda de los capitanes generales.
  2. Ceniceros prevenía acerca de la consecuencia segura si persistía el conflicto y el progresivo resentimiento y uso de la violencia, así como la ausencia del ejercicio de autoridad y justicia al que aludimos en el punto siguiente. Solo aguardaba la ruina, quizá la pérdida, si bien este tipo de vaticinios eran tan asiduos en los comunicados a la Corona en las distintas coyunturas (los cargos y funcionarios solían asustarse en exceso y a veces ofrecían relatos muy subjetivos y alarmistas) que no tenían la credibilidad necesaria para que en la Corte se adoptaran medidas perentorias de solución.
  3. La razón teórica (la justificación doctrinaria y leguleya) de la fase de hostilidad entre los dos protagonistas la exponía con sencillez: la Real Audiencia pretendía la pérdida de jurisdicción del gobernador de Gran Canaria tras haber sido depuesto por dicho tribunal: por su parte, el gobernador no reconocía la autoridad y competencia de los jueces, por lo que no acataba sus mandatos.
  4. El resultado era la parálisis de la administración judicial ordinaria: no podía ejercerla el gobernador a causa de su destitución por la Audiencia, pero a su vez esta no podía intervenir en ese nivel judicial ajeno a su jurisdicción, en principio. Todo se agravaba por el ardid de Valderrama, que para desafiar a la Audiencia y mantener la tensión con esta optaba por la provocación y la aproximación al caos, dinamitando otras alternativas, como la asunción de la función judicial por el teniente de gobernador, al cual había encarcelado sin atender los autos de la Audiencia para que lo liberase. Por último, dentro de esa estrategia obstruccionista, tampoco aceptaba el nombramiento de otro teniente, pues eso significaría una cierta normalidad en el funcionamiento de la justicia, restando así un factor de presión a su posición de fuerza.
  5. Comparaba el obispo la situación con la peste que había sufrido Las Palmas y que aun se padecía en algunos lugares de la isla. En efecto, desde mediados de 1601 afectó la epidemia a esta isla (de igual modo que a Tenerife), y con diversas interrupciones ̶ por ejemplo, la indicada en el documento, pues se registró una tregua en la capital grancanaria entre julio de 1602 y febrero de 1603) ̶  estará presente hasta finales de septiembre de este último año. Sin duda, constituyó otro elemento de descontento en un período de crisis en esta isla, comenzado con la estancia y destrucción parcial de 1599 a cargo de los holandeses de Van der Doez: dificultades para la recuperación del ataque, epidemia de peste (precedida de una plaga de variadas enfermedades que ocasionaron una notoria mortalidad), escasez cerealística entre 1602-1604… y faltaba la colisión entre dos instituciones clave para la ciudad y la isla.
  6. La carta finalizaba con la petición al rey de un rápido remedio ante la impotencia de los magistrados frente al poder militar del gobernador. Relataba Ceniceros la exhibición permanente de las cuadrillas de soldados de la que se acompañaba Valderrama, que pertenecían a la guarnición de veteranos, el resto del presidio dejado por D. Luis de la Cueva.

   Ahora bien, en esta exposición hay un convidado de piedra al que no se refiere el obispo: el Cabildo de la isla.Y esto conduce a otra reflexión: la inoperancia y pérdida de poder y autonomía de facto de esta institución y sus miembros, los regidores, que en la práctica se supeditaban a la voluntad de su «cabeza», el gobernador y capitán a guerra, quizá por el temor a su poder militar y tras el ejemplo de la prisión impuesta al teniente de gobernador. Como en otras ocasiones se comprobó en los Ayuntamientos realengos de las islas, los gobernadores (o corregidores, cuando ostentaron esta denominación) podían actuar con mayor autoritarismo y fiereza que los capitanes (o comandantes) generales. Entonces, unos concejales dispersos por la isla, en sus haciendas y negocios, procuraban no enfrentarse a ese poder y esperaban al relevo de su superior. En Tenerife y Gran Canaria podemos hallar situaciones de esa índole durante el A. Régimen, no pocas veces con la colaboración de un sector de la oligarquía con el gobernador despótico.

   De manera breve, nos referimos al desenlace de este larga contienda. El regente Arias sería sustituido a mediados de 1604 por D. Jerónimo Chaves de Mora, que había llegado como oidor en 1602 y, por tanto, conocía perfectamente el enfrentamiento con el gobernador. Pero nada cambió, como era de presumir. Finalizada la epidemia en las dos islas, y habida cuenta de la inamovilidad de las posiciones y del enrocamiento de Valderrama, el Cabildo tinerfeño se decidió al envío de dos diputados para hacer entrar en razón al díscolo gobernador, pero la respuesta fue contundente y violenta incluso en el interior de la catedral de Las Palmas contra los regidores de Tenerife. Al fin, la Corte procedió a la remoción de Valderrama en 1606. El obispo Ceniceros alcanzaría la mitra de Cartagena a mediados de 1607, aunque saldría de las islas a finales del año siguiente. En cuanto a la R. Audiencia, fue objeto de una visita de inspección que concluyó en 1609 con el cese y destierro del regente y de los tres oidores.