C. R. M.:

   El licendo Juan Vélez de Guevara, governador por V. Magt en las vras. yslas de Tenerife y La Palma, en cumplimiento de lo que V. Mt  me manda por su real çédula açerca de que le ynformase quántos offiçios de rregimiento, juraderías y escrivanyas del número e Ayuntamiento en esta ysla se an acreçentado desde el año pasado de myl e quinientos e quarenta e tres hasta agora y si se an consumydo en lugar de los acreçentados los que están mandados consumyr de los viejos, como de los así acreçentados, y si faltan por consumir algunos y qué tantos y quántos ay en ser al presente de todos ellos, y de la calidad que son, y si tanbién se avían criado en estas yslas offiçios de alférez y a qué preçio se vendió cada uno de los dhos. offiçios, segund en la dha. real çédula se contiene, digo:

  Que aliende de la ynformaçión y testimonios que van juntamente con este parecer, yo me ynformé particularmente de lo que açerca desto convino, y pareçe por los libros capitulares del Ayuntamyento, donde están los rescibimientos destos offiçios, cuyo testimonyo va firmado de escrivano con este pareçer, que aliende de ocho regidores e un fiel executor con voz e voto de rregidor e dos jurados que hasta el dicho año de quarenta e tres avía en esta ysla e quatro escrivanos del número e uno del Ayuntamyento en esta çiudad, sin otros quatro escrivanos en los lugares desta ysla. Y el enperador, nuestro señor, acreçentó quatro offiçios de regimientos y dos escrivanyas del número, los regimyentos a quatroçientos ducados y las escrivanyas a trezientos ducados. Después desto, dos de los dhos. offiçios de regimiento, que heran treze, se consumieron y quedaron en onze, después de lo qual V. M.t acreçentó en esta ysla el offiçio de alférez mayor con boz e voto de regidor, y por ello el que tiene título del le sirvió con myll e quinientos ducados, y un depositario general con boz e voto de regidor, y otros veynte offiçios de regimiento; que por todos los que V. M.t acreçentó son veynte e dos offiçios de rregimiento y çinco offiçios de escrivanyas, tres en esta çiudad e unos en el lugar del Orotava y otro en el lugar de Garachico, y otra escrivanya del Ayuntamyento, a preçio los regimyentos de quinientos ducados y las escrivanyas de quatroçientos, que por todos los regidores que al presente ay en esta ysla y entran en el Ayuntamyento son treynta e dos e dos jurados e un personero; los quales dhos. regidores ganan tres myll mrs. de buena moneda por año, y el alférez çinco myll mrs., y los escrivanos que ay en la ysla son diez e siete e un escrivano de entregas y dos del Ayuntamiento, y ninguno de los dhos. offiçios se a consumido.

   Y esta ysla es corta, y estos treynta e dos regidores, los más dellos son parientes dentro del quarto grado, y de todos estos solamente viben en esta çiudad, cabeça de la jurisdiçión, siete u ocho. Los demás viven con sus casas e famylias en pueblos, quatro e ocho e diez leguas apartados desta çiudad. Destos, en todo el año vienen a Cabildo si no es para sus particulares yntereçes, siendo avisados de los parientes que aquí en la çiudad residen, ques quando quieren que se provea mensajero para la Corte de V. Mt, o quando se trata dello para elegir e nonbrar persona que ellos quisieren para que haga sus negoçios porquel governador no pueda avisar a V. Mt de nynguna cosa que a su real serviçio convenga sin que ellos lo puedan saber ni en Q.o  de V. Mt se trate; e para nonbrar alcayde para la fortaleza de Santa Cruz cada año nonbrando a sus panyaguados por tener de su mano el puerto, y para nonbrar mayordomo del Conçejo y propios. Y así nonbran a amigos y deudos de amygos para poder tener ellos mano, como la tienen, en los propios e bienes del Conçejo. Y quando vaca alguna escrivanya pública desta ysla, porque ay provisión de V. Mt para quel Cabildo la provea, para proveherla en sus parientes e amigos. E para estos casos e otros semejantes los llaman, e se juntan e comunycan e tratan entre sí lo que en cabildo se a de tratar y proveher. Debaxo desta parçialidad se hazen estos agravios y otros a esta república de V. Mt. Y estos agravios, aunquel governador que en nonbre de V. Mt govierna, los quiere y procura remediar, no puede porque este Cabildo tiene provisión de V. Mt para que en los negoçios que se votaren en cabildo se conforme con la mayor parte de los votos, y le rrequieren con ella y no puede hazer menos. Y desta manera no se haze lo que conviene al serviçio de Dios, Nuestro Señor, y de V. Mt, sino lo que ellos quieren. Todo lo qual causa ser tantos los dhos. rregidores y parientes, pues es claro se an de faboreçer unos a otros, aliende de otros muchos ynconvenyentes que V. Mt verá por la ynformaçión que son çiertos y verdaderos.

   Y todo çesaría con que V. Mt fuese servido de regular el número de los dhos. regidores a ocho rregidores, y estos que en ninguna manera sean parientes, porque desta manera esta vuestra ysla será bien governada y rregida, y los vezinos della no vejados ni molestados, que de nesçesidad con tanto número de rregidores no puede ser menos, sino que lo sean. Y aun çesarían escándalos y alborotos que an subçedido y podrían subçeder a esta causa, porque solo quieren los dhos. regimientos para se aprovechar de las haziendas agenas y vengarse de sus vezinos y estarles ya tanbién esto a los dhos. vezinos y república, que servirían a V. Mt para bolber a estos regidores lo que sirvieron a V. Mt por sus offiçios.

   Y en lo que toca a los escrivanos, los negoçios son pocos y bástale a esta çiudad quatro escrivanos públicos, y en cada lugar de los desta ysla uno. Y las escrivanyas del Ayuntamiento son muy nesçesarias porque, con las parçialidades que ay, si no obiese más que uno podría aver muchos ynconvenyentes. Y en lo que toca a la ysla de La Palma, porque yo no puedo bien ynformar a V. Mt de lo que pasa, porque después que vine por mandado de V. Mt a esta ysla he estado en esta vuestra ysla de Tenerife, cabeça de la governaçión, ynbío la çédula rreal de V. Mt al teniente para que con summa brevedad lo haga, cuya C. y R. persona Nuestro Señor prospere con acreçentamyento de más reynos, como los vasallos de V. Mt deseamos. Desta vuestra ysla de Tenerife, a veynte e çinco de mayo de myll e quinientos e sesenta y seys años.

De v. C. R. Mt humyllde vasallo y leal criado de V. Mt, que sus rreales pies besa.  [Firma: el licendo Juan Vélez de Guevara] 

Fuente: AGS, CJH, leg. 69, f.º 1 [Fuentes para la historia de Canarias…., reg. 135]

   En el documento 3 de esta colección se trató acerca del mecanismo de acceso al oficio de regidor y se comentaba que, debido a la política venal de la monarquía y a los intereses de clase dominante, por entonces (1610) contaba el Ayuntamiento de Tenerife con 44 concejales, número que incluso se incrementaría notablemente a lo largo de esa centuria. El primer Concejo contó con seis regidores y dos jurados. Pero el conquistador-gobernador Alonso Fernández de Lugo duplicó el número en muy pocos años, y se opuso a ello el licdo. Lebrón, juez de residencia, pues en 1513 eran 13 los concejales, advirtiendo la Corte en ese año que no debía sobrepasarse como máximo la cifra dr 9 o 10. De modo más terminante, Carlos I dispuso en 1519 la reducción de los ya 16 concejales a la mitad, ocho, consumiéndose la cantidad existente. En virtud de esa real cédula, en 1525, a la muerte de Lugo, había descendido a 14, y a 10 en 1530. Todo cambió a partir de 1543, en vida del propio emperador, que se «olvidó» de su mandato y comenzó a autorizar nuevas ventas de regidurías. Pensemos que en 1557 habrá 20 regidores, pero en 1575 (fecha de la segunda bancarrota) la cifra llegaba a 36 regidores, y a 40 en 1581. No solo ocurría esto en el Concejo de Tenerife, sino en los otros realengos, por lo que Felipe II, que tampoco se recató en enajenar otras varas, encargó en 1566 a los gobernadores de Gran Canaria y de Tenerife-La Palma (recuérdese que estas islas constituían una única gobernación) un informe detallado acerca del número de oficios municipales de regimiento (así como de otros empleos como alférez mayor o depositario general), y de escribanías públicas de número o municipales a partir de 1543. De este negocio trata el documento arriba reproducido en lo relativo a Tenerife, dirigido al licdo. D. Juan Vélez de Guevara, quien tras haber sido teniente con el gobernador Juan de Cañizares en 1559, asumió la gobernación de esa isla y La Palma en noviembre de 1565, permaneciendo en el cargo hasta el 25 de octubre de 1567.

   Guevara emitió su informe, acompañado de declaraciones testificales. Ofrecía un recuento periodificado:

  1. Indicaba el gobernador que, a tenor de las actas concejiles, hasta 1543 había 8 regidores, un fiel ejecutor con voz y voto (por tanto, en realidad había 9, si bien esta cifra nos parece inexacta, a la baja), dos jurados y cuatro escribanos públicos en la capital, uno concejil y otros cuatro en el resto de la isla.
  2. Entre 1543-1556, es decir, en el último período de ejercicio del poder por Carlos I, y tras su permitido acrecentamiento de oficios en venta, se crearon 4 regidores (a 400 ducs. el cargo: 211.200 mrs. en moneda canaria), dos escribanías (a 300 ducs.). Por tanto, según ese cálculo, hubo 13 regidores, pero al consumirse dos el número quedó en 11.
  3. Tras el inicio del reinado de Felipe II y hasta el año en curso (el decenio 1556-1666) se recurrió de modo intenso a la venalidad, hasta el punto de que el cómputo de ediles llegó a 20, enajenados a 500 ducs. (264.000 mrs.); pero en realidad sumaron 22, pues también se vendieron los cargos de alférez mayor (1.500 ducs.) y depositario general, ampliación extensiva a las escribanías (una más en el Ayuntamiento, 3 en La Laguna, una en La Orotava y otra en Garachico, a 400 ducs.). Los empleos municipales estaban remunerados: los regidores cobraban 3.000 mrs.; el alférez mayor, 5.000.

   Como se comprueba, en 23 años se había más que triplicado la composición de concejales, con la introducción de oficios novedosos  ̶ síntoma del afán de ennoblecimiento y distinción que fue muy ostensible desde mediados del quinientos ̶ , como el alferazgo mayor y la depositaría general de la isla. A esos datos añadía Guevara su visión: a) la cortedad de la isla, que no justificaba semejante aumento de oficiales; b) la consanguinidad política: la mayoría de los mandatarios eran parientes en cuarto grado; c) dispersión geográfica: en La Laguna apenas residían 7 u 8 regidores; d) muy escasa asistencia al desempeño del empleo; e) interés personal en las intervenciones: solo acudían al Ayuntamiento previo aviso de los parientes con estos objetivos:

  • Nombramiento de representantes en la Corte para favorecer sus negocios y anticiparse a la gestión de determ¡nados asuntos ante el rey.
  • Elección de alcaide de la fortaleza de Santa Cruz por tener de su mano el puerto, ya que implicaba el control económico y defensivo, la permisión de fraudes, la influencia social en el consentimiento o freno (según les conviniera) de ciertas prácticas mercantiles, entrada y salida de personas…
  • Designación del mayordomo concejil, un modo de aprovechar los fondos públicos en beneficio propio, ocultar o perdonar deudas, etc.
  • El control (y corrupción) era posible por la presencia de deudos y amigos en los oficios y cargos de gestión y vigilancia económica y militar, pues la política en el interior de la isla estaba asegurada con la tenencia de los regimientos comprados, y en parte en el exterior gracias a las oportunas elecciones de mensajeros y procuradores en Corte.
  • Cobertura de escribanías públicas, un oficio esencial para conocer los negocios públicos y privados, maquinar triquiñuelas, favorecer declaraciones testificales…

   Este sistema funcionaba, aclaraba Guevara, ante la impotencia del gobernador de turno, que debía acomodarse al voto mayoritario en las sesiones concejiles por mandato real, que los ediles recordaban constantemente en las reuniones si el gobernador osaba invocar el interés general y de la monarquía frente a los intereses de la oligarquía. La conformación de una potente oligarquía concejil conllevó una gran apetencia por la adquisición de esos empleos por parte de miembros relevantes de la clase dominante, que solicitaba la «merced real» (la compra) del cargo requerido para vencer el tímido intento regio de mantener inalterable la cifra de concejales o moderar la desmesura. Las necesidades hacendísticas de los Austrias vencieron a la racionalidad y prudencia. De ahí que Guevara plantee de nuevo (en más de una ocasión se aludirá a ese número) la reducción de regidores a ocho, además de impetrar una casi imposible súplica: la prohibición de parentesco entre los ediles. Exponía el gobernador que esa medida era la más idónea para extirpar una serie de males, hasta el punto de que los habitantes de la isla estarían conformes con restituir a la Corona el dinero entregado por los últimos compradores de oficios, pues los utilizaban para se aprovechar de las haziendas agenas y vengarse de sus vezinos. Asimismo postulaba la disminución de los escribanos públicos (no de los concejiles, pues el monopolio de esa función solo por uno resultaba peligroso), ya que la ampliación no concordaba con el volumen de asuntos y negocios de la isla.

   Por último, informaba Guevara, dado que la voluntad regia se extendía a La Palma, isla que no había visitado, de que había enviado la real cédula a su teniente en ese territorio para que efectuase la información mencionada.

   Todo fue un fracaso, como se anticipaba en la introducción y se expuso en el doc. 3: se multiplicó el número de regidores y el precio por ejercer la política quintuplicó las cifras de los años cuarenta y cincuenta, llegando al menos al millón de mrs. la concejalía en la siguiente centuria. Conocida es, además, la formación de «familias» oligárquicas, en las que ciertos apellidos, como los Ponte o Llerena, en virtud de parentescos y redes de deudos, lograron determinar la vida política municipal.